La AP de Cantabria ha condenado a un hombre por no abonar durante cuatro años las cuotas sociales de los trabajadores de la mercantil que regentaba
En una Sentencia que puede ser recurrida ante la Sala de lo Penal de TSJ, la AP considera al condenado autor de un delito contra la Seguridad Social y, junto a la pena de prisión y la multa, le impone una indemnización de 226.772 euros que deberá abonar a la TGSS. También se le priva de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o de gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante cuatro años.
Según el relato de hechos, entre 2013 y 2017 el condenado era el administrador único de una mercantil que explotaba dos clubes abiertos al público y con actividad de negocio en Cantabria y en los que estaban “contratados y dados de alta en la Seguridad Social numerosos trabajadores”.
El acusado «incumplió de forma consciente y voluntaria sus obligaciones en materia de cotización social, no abonando cantidad alguna en concepto de cuotas a la Seguridad Social relativas a los trabajadores que tuvo de alta en la empresa”.
La sociedad estaba incumpliendo de forma absoluta su obligación de abonar las cotizaciones sociales y no solicitó un aplazamiento del pago de las cuotas debidas, ni interesó la regularización de su deuda. Tampoco cumplió con su obligación de depositar las cuentas de la sociedad en el Registro desde el año 2011 ni presentó el IS correspondiente a los ejercicios 2015, 2016 y 2017.
Sobre el ánimo defraudatorio
La Audiencia considera que el impago se produjo de forma consciente y voluntaria. Considera acreditado que el ahora condenado fue en todo momento conocedor de la obligación que tenía de abonar las cuotas, y es que la persona que se encargaba de elaborar las nóminas testificó en el juicio que cuando recibía telemáticamente la notificación de que no se estaban pagando las cuotas sociales se lo comunicaba al acusado.
En este sentido, señala que la sociedad contrató a numerosos trabajadores a los que no se dio de alta en la seguridad social, algunos de ellos extranjeros que carecían de permiso de trabajo. Por tanto, además, ocultó a la Seguridad Social la efectiva contratación de otros trabajadores.
Fuente: CGPJ
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