El Juzgado de lo Social número 1 de Cáceres considera que hubo discriminación y declara el despido nulo por vulneración de derecho fundamental
Hechos probados:
- Como hechos probados se establece que la demandante prestaba servicios profesionales como limpiadora y el día 19 de julio de 2020 ingresó en el hospital San Pedro de Alcántara de Cáceres con el diagnóstico de aborto en curso.
- La baja se libró el día 23 de julio consecuencia, indica la sentencia, de la demora propiciada por la pandemia del coronavirus.
- La trabajadora, no obstante, comunicó con varios WhatsApp y correos electrónicos a sus responsables, adjuntando foto del parte de urgencias, lo ocurrido el mismo día del ingreso.
- A pesar de que la empresa reconoce que conoció el correo el 12 de agosto, una vez reordenaron archivos y comunicaciones, comunicó a la trabajadora que finalizaba su contrato de obra y servicio.
Fundamentos jurídicos de la Sentencia:
El Juzgado de lo Social número 1 de Cáceres ha condenado a una empresa de limpieza a readmitir e indemnizar a una trabajadora a la cual despidió tras ausentarse del puesto de trabajo unos días por haber sufrido un aborto.
La sentencia incide en que este hecho, que lo conozca después, es irrelevante, y que queda demostrada “la notoria buena fe y diligencia de la actora que llegó hasta donde pudo”, por lo que “la discriminación es patente”.
El despido, por tanto, ha sido declarado nulo por vulneración de derecho fundamental y la empresa deberá readmitir a su puesto de trabajo a la trabajadora y compensarla con los salarios dejados de percibir. Además, se condena a la empresa a indemnizar a la trabajadora por vulneración de derecho fundamental con la suma de 6.250 euros.
Contra esta resolución cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del TSJ de Extremadura.