La rebaja del 50% se aplicará con carácter retroactivo desde el pasado mes de abril y hasta el próximo 31 de marzo
La titular del Juzgado de Primera Instancia 20 de Barcelona ha otorgado el «rebus sic stantibus» a un inquilino que tenía arrendados varios pisos para alquiler turístico y que, por motivo del Covid-19 y el estado de alarma, vio afectado su negocio y disminuir sus ingresos.
Por este motivo la magistrada declara que se ha producido una:
“alteración imprevisible de las circunstancias que sirvieron de base para la formación de la voluntad negocial y que dicha alteración genera un desequilibrio de las prestaciones a cargo de la actora”.
Asimismo, la magistrada señala en la resolución que:
“la nueva renta en vigor de los contratos de arrendamiento de industria sobre las 27 unidades es de 600 euros más IVA y el resto de cantidades mensuales a cargo del arrendatario ascienden a 8,81 euros, con efectos desde el 1 de abril de 2020 hasta 31 de marzo de 2021″.
Fuente: Comunicación Poder judicial
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