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ACTUALIDAD JURÍDICA

Consulta DGT: Si se debe efectuar el embargo sobre la indemnización por extinción de contrato laboral.

By 3 diciembre, 2020No Comments

Consulta V3255-20

Cuestión planteada

El artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se declaran embargables los sueldos, salarios y pensiones, pero no se hace alusión a las indemnizaciones.

Por su parte, el artículo 26.2 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, se define que tiene la consideración de salario y, a tenor de lo indicado en el Estatuto de los Trabajadores, las indemnizaciones no son consideradas salario.

Se plantea si se debe efectuar el embargo sobre la indemnización por extinción de contrato laboral.

 

Respuesta

No tendrán la consideración de salario las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.”

Por lo tanto, los límites de embargabilidad del artículo 82.1 del RGR en relación con el artículo 607.1 de la LEC se aplicarían exclusivamente a las percepciones que tuvieran la consideración de salario de acuerdo con lo preceptuado en los apartados 1 y 2 del artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores. Esta interpretación es conforme a la doctrina de este Centro Directivo manifestada en las consultas vinculantes con número de referencia V1730-10, de 27 de julio, V2803-11, de 28 de noviembre, V0765-19, de 9 de abril

La indemnización por rescisión, no tiene la consideración de salario y, en consecuencia, no se beneficiará de los límites de embargabilidad recogidos en el artículo 607 de la LEC, mientras que se considerará salario, y por tanto sujeto a los límites de embargabilidad del artículo 607 de la LEC, la totalidad de las percepciones económicas que retribuyan el trabajo efectivo, o los periodos de descanso computables como trabajo.