ACTUALIDAD JURÍDICA

La AN considera el permiso retribuido recuperable como una forma de distribución irregular de la jornada y no una modificación sustancial

By 26 noviembre, 2020 No Comments

 La AN se pronuncia sobre la forma de recuperación de las horas correspondientes al permiso retribuido recuperable.

Considera el permiso retribuido recuperable como una forma de distribución irregular de la jornada y que no cabe apelar a la modificación sustancial al tratarse de una situación novedosa y muy concreta.

Cobertura normativa

Como dice la sentencia, hay que tener en cuenta que las actuaciones empresariales traen su causa en la publicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo , por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
El estado de alarma, además, fue objeto de seis sucesivas prórrogas.
Proceso negociador
La concreción de la recuperación de las horas de trabajo debe efectuarse por acuerdo entre las partes o, en defecto de pacto tras un preceptivo período de consultas, por decisión unilateral de la empresa.
Se trata del ejercicio adecuado de un poder de dirección y organización y  en el caso se ha contado en todo momento con la RLT a través de un proceso negociador.
El hecho de que no se haya logrado un acuerdo no minimiza la bondad del proceso negociador ni tacha la actuación empresarial, por esta sola circunstancia, de ilegalidad.
Carácter temporal de las medidas
En directa relación con lo anterior, no puede desconocerse el carácter de temporalidad de las modificaciones decididas vinculadas a la propia evolución y correlativa temporalidad del estado de alarma y que en todo momento se han tratado de consensuar.
Esta temporalidad de las medidas y las causas de su aplicación nos llevan a concluir que falta el rasgo esencial de la sustancialidad de la modificación y afirmar, en consecuencia, que no nos encontramos en sede del art. 41 del ET sino ante una materia concreta, novedosa, que ha merecido una respuesta específica y coyuntural.
No se ha producido una modificación sustancial
Por tanto, con la distribución irregular de la jornada, no se ha producido una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, y sin que dicha distribución horaria deba ser pactada con la RLT, ni mucho menos mediante procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo, como se pretende por la parte actora. Por el ello, debemos concluir que no se ha producido modificación sustancial de condiciones de trabajo alguna.

La empresa ha acreditado que se ha realizado un proceso negociador con los representantes y que no es coincidente con el disfrute de las vacaciones.

No hay modificación sustancial de condiciones de trabajo, no procede indemnización alguna por daños y perjuicios.

Sentencia disponible en Tirantonline.com TOL8.202.052