El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha afirmado, en una reciente sentencia, el derecho de teletrabajar de una mujer para cuidar de su suegra. Esta decisión revoca una sentencia anterior del Juzgado de lo Social Nº2 de Bilbao asegurando el derecho de teletrabajar a una empleada para cuidar de su suegra.
Antecedentes del Caso y el derecho de teletrabajar
La empleada, una teleoperadora en Atento Teleservicios España S.A desde 2012, había estado teletrabajando durante el pico de la pandemia del COVID-19. Con el cliente solicitando la vuelta a la presencialidad, la empleada pidió continuar con su derecho de teletrabajar para cuidar a su suegra, quien vive con ella. Su solicitud fue denegada por la empresa, lo que la llevó a buscar la intervención judicial.
Con su solicitud rechazada, la trabajadora apeló a los tribunales para reafirmar su derecho de teletrabajar, apoyándose en el artículo 34.8 del Estatuto del Trabajador. Este artículo establece que los empleados tienen el derecho de solicitar adaptaciones de su horario y lugar de trabajo para conciliar su vida laboral y familiar.
Tribunal Superior de justicia del País Vasco: la legislación laboral exige negociar la posibilidad de buena fe
El TSJPV, al revisar la apelación de la trabajadora, sostuvo que la empresa no había negociado de buena fe, como se requiere por la legislación laboral. La empresa había rechazado la solicitud de teletrabajo basándose en «razones organizativas», pero el tribunal consideró que este razonamiento no era suficiente.
Las Implicaciones del Fallo para el derecho de teletrabajar
La decisión del TSJPV no sólo reafirma el derecho de teletrabajar de la empleada, sino que también sienta un precedente para otros trabajadores que buscan la flexibilidad en su lugar de trabajo para equilibrar responsabilidades laborales y familiares. Además, el tribunal dictaminó que la empresa debía indemnizar a la trabajadora por daños morales.
Conclusiones y efectos de la sentencia
Finalmente, el TSJPV consideró que la sentencia inicial erró al rechazar la demanda basándose solo en la falta de prueba de la necesidad de la actora. El tribunal concedió el derecho a la empleada a teletrabajar para conciliar su vida laboral y familiar y atender a su suegra. De igual forma ordenó a la empresa indemnizarla con 1.000 euros por daños morales y 360 euros por la excedencia tomada.