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ACTUALIDAD JURÍDICA

El Tribunal Supremo prohíbe declarar a un menor responsable solidario de la deuda tributaria de sus padres

By 19 julio, 2023No Comments
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La Sala interpreta que lo dispuesto en el artículo 73.5 de la Ley Foral de Navarra de IRPF sobre la deuda tributaria conjunta no es aplicable a un menor sin rentas.

El Tribunal Supremo ha establecido en una reciente sentencia que Hacienda no puede responsabilizar a un menor de edad sin ingresos por la deuda tributaria de sus padres. La decisión se basa en el caso de un niño de diez años que fue incluido en la tributación conjunta de la unidad familiar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el año 2010.

El artículo 73.5 de la Ley Foral de Navarra de IRPF dispone que las personas que se integren en la modalidad de tributación conjunta quedan «conjunta y solidariamente sometidas al impuesto como sujetos pasivos, sin perjuicio del derecho a prorratear entre sí la deuda tributaria».

La Administración tributaria había considerado al menor como deudor solidario, según lo estipulado por la Ley Foral Navarra sobre el IRPF. Sin embargo, el tribunal determinó que esta responsabilidad solidaria sólo puede aplicarse cuando exista una transmisión de rentas entre los miembros de la unidad familiar. No se trata de este caso, el menor no obtuvo renta alguna durante el ejercicio.

 La Sala Cuarta de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo considera que esta práctica constituye un trato discriminatorio hacia los hijos menores de edad en comparación con los hijos mayores de edad dependientes de sus padres. 

No existen mecanismos para resolver conflictos de intereses

El afectado recurrió la decisión ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Pamplona, que confirmó la deuda, pero posteriormente el Tribunal Superior de Justicia de Navarra revocó esa sentencia. Finalmente, el Tribunal Supremo estima el recurso y anula la diligencia de embargo, en favor del menor.

La sentencia destaca que el niño, debido a su edad en el momento, no tuvo la capacidad de asentir o discrepar de la decisión de sus padres de optar por la tributación conjunta, ya que, pese a beneficiar a sus padres, podría resultar perjudicial para él. Recalca la inexistencia de regulación sobre conflictos de intereses en el ámbito tributario, a diferencia del civil, en el que se prevén defensores para proteger los intereses de los hijos no emancipados en situaciones de intereses opuestos a los de sus padres.

Debe tenerse en cuenta la protección del menor

La Sala argumenta que esta interpretación de la ley foral navarra del IRPF se ajusta al principio de protección integral de los hijos y cumple con los límites constitucionales establecidos. Asimismo, señala que la interpretación literal resultaría discriminatoria, sin justificación basada en circunstancias personales o económicas relevantes.

 

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