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ACTUALIDAD JURÍDICA

El Tribunal Constitucional ampara al director despedido por participar en una manifestación en la libertad ideológica

By 10 julio, 2023No Comments
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La sentencia considera que el despido del director vulneró su derecho a la libertad ideológica, en relación con los derechos a la libertad de expresión y de reunión.

En una decisión unánime, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de amparo presentado por el director de la sucursal del Banque Chaabi du Maroc en Madrid, por vulnerar la libertad ideológica. La empresa despidió al director tras participar activamente en una manifestación pública en defensa de los ciudadanos del Valle del Rif y denunciar la situación política de la región dentro del Reino de Marruecos.

Inicialmente, el Juzgado de lo Social núm. 27 de Madrid calificó el despido como nulo. Sin embargo, esta resolución fue revocada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que consideró procedente el despido debido a la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza. El trabajador había utilizado imágenes corporativas de la empresa en redes sociales, superponiendo mensajes políticos.

Pronunciamiento del Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional anula la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sostiene que existe una sospecha razonable de que el despido estuvo motivado por el ejercicio del derecho del trabajador a expresar libremente su ideología en defensa de los derechos de los ciudadanos del Rif, en contraposición a la posición de su empleadora. Además, destaca que la empresa también despidió a otra empleada después de participar en la misma manifestación.

La sentencia subraya que la entidad bancaria no logró demostrar que las razones reales se apartaran del móvil discriminatorio denunciado. Asimismo, recalca la importancia de que los órganos judiciales mantengan un equilibrio entre las obligaciones del trabajador derivadas del contrato laboral y sus derechos y libertades constitucionales.

El Tribunal Constitucional destaca que el despido puede justificarse cuando un trabajador ejerce una actividad contraria al ideario de una empresa con tendencia ideológica, como ocurre en algunos centros educativos privados. Sin embargo, enfatiza que esta injerencia empresarial en el disfrute del derecho a la libertad ideológica no puede ser ilimitada. La simple discrepancia de un trabajador respecto a dicho ideario no puede ser motivo de despido, a menos que se manifieste de manera hostil o contraria en las actividades propias del centro educativo.

En conclusión, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional señala que la sentencia impugnada no cumplió con las exigencias de la doctrina constitucional sobre la carga de la prueba en casos donde se alega y se demuestran indicios de violación de derechos fundamentales por parte del empleador. Por lo tanto, vulneró el derecho del demandante a la libertad ideológica, así como otros derechos afectados, como la libertad de expresión y de reunión.

 

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