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ACTUALIDAD JURÍDICA

Delito de lesiones imprudentes de un enfermero del Valencia C. F

By 4 julio, 2023No Comments
historial clínico

 

El Juzgado Central de lo Penal de la Audiencia nacional condena a un enfermero del Valencia C. F por un delito de lesiones imprudentes. El juzgado condena al enfermero debido al tratamiento farmacológico que le proporcionó a un niño de 12 años durante un torneo de futbol en Egipto en agosto de 2019. El niño sufrió una perforación en el duodeno como resultado del tratamiento. El enfermero deberá pagar una multa de 300 euros y una indemnización al menor de casi 20.000 euros. El Valencia Club de Fútbol es considerado responsable civil subsidiario y la aseguradora Zurich es responsable civil directa.

Por otro lado, el director técnico de la Academia del Valencia C.F., quien también estaba presente en el viaje, ha sido absuelto del delito de lesiones imprudentes del que estaba acusado.

Delito de lesiones imprudentes

Como indica la sentencia, trataron al menor con antiinflamatorios, ibuprofeno y loperamida durante el viaje. El tratamiento provocó una ulcera duodenal que requirió intervención quirúrgica y hospitalización en la UCI pediátrica al regresar a España. La prueba médica confirma la perforación del duodeno y se determina que la imprudencia radica en el suministro inadecuado de ibuprofeno al menor, lo cual se considera una negligencia al tratarse de una simple gastroenteritis.

El juez señala que el acusado faltó a la verdad al afirmar que solo proporcionó una pastilla de ibuprofeno al menor. Incluso si solo hubiera entregado las pastillas al niño sin retirárselas, se consideraría una imprudencia por omisión permitir que el menor tomara medicación inadecuada.

El magistrado considera que se trata de una imprudencia menos grave debido a las circunstancias específicas del caso, como la estancia en un país con problemas sanitarios, la presencia de varios miembros de la expedición con gastroenteritis, la falta de conocimiento sobre la salmonelosis y la duración corta del viaje. Los primeros síntomas no se presentaron hasta el quinto día. Por lo tanto, se condena al enfermero por un delito de lesiones imprudentes.

El director técnico como garante del joven

Por último, respecto a la acusación del director técnico, el juez indica que no hay pruebas que demuestren su participación en las lesiones del menor, ya que nunca le proporcionó medicación y no tiene formación sanitaria para evaluar el estado del paciente. Además, se argumenta que los padres del niño, que se encontraban en Egipto en otro hotel, podrían haber buscado atención médica o regresar a España con el menor, lo cual no hicieron. Por lo tanto, se cuestiona la responsabilidad del acusado como garante en este caso.