El Tribunal Supremo permite, en casos que medie violencia de género, equiparar la separación de hecho a la legal para poder percibir prestaciones económicas.
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha emitido una sentencia en la que equipara la separación de hecho a la separación legal en el caso de víctimas de violencia de género, a fin de poder acceder a la prestación en favor de familiares. El Supremo interpreta el artículo 226 de la Ley General de la Seguridad Social desde una perspectiva de género, extiende la posibilidad de recibir la prestación en el caso de que exista separación de hecho, como consecuencia de la violencia de género ejercida por el marido.
La afectada convivía con su padre, del cual dependía económicamente, tras su fallecimiento, solicitó la prestación que se concede a familiares que dependen del fallecido (además de reunir los demás requisitos). El obstáculo para la obtención de la prestación era que no estaba legalmente separada ni divorciada de su marido, el cuál había sido condenado meses antes por un delito de violencia de género, la sentencia de divorcio todavía no se había resuelto.
Cuando la mujer solicitó la prestación después del fallecimiento de su padre, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) rechazó su solicitud argumentando que estaba legalmente casada en la fecha del hecho causante y que el vínculo matrimonial no había sido disuelto por divorcio.
El Supremo extiende el criterio de concesión
El Tribunal Supremo estima el recurso interpuesto por la mujer, considera oportuno permitir el acceso a la prestación. Este criterio exime el requisito de convivencia cuando la ruptura de la relación se debe a la violencia de género, siempre que se cumplan los demás requisitos legales.
El Tribunal Supremo sostiene que en el caso de matrimonios, cuando la separación de hecho es consecuencia de la violencia de género, esta debe equipararse a la separación legal contemplada en la norma como requisito para acceder a la prestación en favor de familiares. Además, señala que en este caso la separación de hecho ocurrió antes del hecho causante, por lo que se cumplían todos los requisitos legalmente exigibles para el reconocimiento de la prestación, incluso si la sentencia de divorcio fue posterior al fallecimiento del causante.
Requisitos para acceder a la prestación
La sentencia recuerda los requisitos generales establecidos por la LGSS para otorgar la prestación:
«2. En todo caso, se reconocerá derecho a pensión a los hijos o hermanos de beneficiarios de pensiones contributivas de jubilación e incapacidad permanente, en quienes se den, en los términos que se establezcan reglamentariamente, las siguientes circunstancias:
- a) Haber convivido con el causante y a su cargo.
- b) Ser mayores de cuarenta y cinco años y solteros, divorciados o viudos.
- c) Acreditar dedicación prolongada al cuidado del causante.
- d) Carecer de medios propios de vida.»
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