El TJUE determina que una norma en virtud de la cual se prohíbe la apreciación de oficio de la obligación de informar del derecho a guardar silencio no es contraria al Derecho de la Unión.
El TJUE se pronuncia sobre el asunto C-660/21, en el que se plantea una cuestión prejudicial por un procedimiento penal iniciado en Francia. En el caso, la policía interrogó a dos individuos que se encontraban cerca de un camión, con la sospecha de que estaban cometiendo un delito flagrante de robo de combustible. Los policías no informaron a los interrogados sobre sus derechos, más tarde, detuvieron de manera preventiva a los dos sospechosos. Fue más tarde cuando los miembros del cuerpo de policía les comunicaron sus derechos, en particular, su derecho a guardar silencio.
Dentro del proceso penal, el Tribunal de lo Penal de Villefranche-sur-Saône considera que esta notificación tardía va en contra de los derechos de las personas acusadas garantizados por el Derecho de la Unión.
En estas circunstancias, el registro del vehículo, la detención preventiva de los sospechosos y todas las acciones derivadas de ellas deberían, en principio, quedar anuladas. Sin embargo, el Tribunal de Casación francés ha interpretado que el Código de Enjuiciamiento Criminal prohíbe a los tribunales que conocen del caso declarar de oficio el incumplimiento de comunicación del derecho a permanecer en silencio de los sospechosos.
Ante tal situación, el tribunal plantea una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, para que determine si es posible tal prohibición.
Consideraciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
El TJUE considera que el Derecho de la UE no se opone a la prohibición de que los tribunales nacionales determinen de oficio el incumplimiento de informar oportunamente a las personas sospechosas sobre su derecho a guardar silencio.
Sin embargo, requiere que la persona sospechosa no haya sido privada de la posibilidad real y efectiva de contar con la asistencia de un abogado, incluyendo la asistencia jurídica gratuita si es necesario, y que haya tenido acceso a su expediente y la oportunidad de invocar dicho incumplimiento en un plazo razonable, al igual que su abogado.
Así, considera que la prohibición impuesta a los tribunales que conocen del caso es compatible, en principio, con el derecho a un juicio justo y a la tutela judicial efectiva, pero siempre bajo las condiciones mencionadas. En particular, determina que si dichas personas renuncian, deben asumir las posibles consecuencias, siempre y cuando sea acorde a lo establecido por la UE. Específicamente, establece que el sospechoso debe haber recibido información clara y suficiente, de forma verbal o escrita, en un lenguaje comprensible, sobre el contenido del derecho a la asistencia legal y las posibles consecuencias de renunciar a él.
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