Skip to main content
ACTUALIDAD JURÍDICA

La vulneración de derechos en registro domiciliario invalida prueba en liquidación tributaria

By 22 junio, 2023No Comments
deducción administradores

El Supremo resuelve que los documentos obtenidos en un registro domiciliario a terceros no constituyen prueba para liquidación tributaria, al haberse excedido los funcionarios en el ejercicio de sus funciones. [TOL9.607.107]

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha resuelto en la sentencia 737/2023 un recurso contra sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que confirma la sanción del TEAR a un obligado tributario, en relación a las declaraciones de IRPF correspondientes a los años 2009 al 2012, obtenida la prueba para la liquidación tributaria de forma contraria a derecho.

El objeto del recurso de casación es el siguiente: determinar si la Administración puede realizar regulaciones tributarias e imponer sanciones a un obligado tributario, utilizando para ello documentos obtenidos en un registro domiciliario practicado a otros sujetos; en el caso de que se aprecie en el proceso penal que la obtención de la prueba es nula. En el caso, la nulidad de la prueba se basa en la vulneración de los derechos fundamentales durante su obtención, al haberse excedido los funcionarios de la Administración, ya que consideraron «hallazgos casuales» a los obtenidos durante el registro, pero distintos a los permitidos por la autorización judicial de entrada y registro.

Existe jurisprudencia al respecto

La Administración no puede regularizar ni sancionar en dichas circunstancias. Existe jurisprudencia asentada sobre un asunto idéntico, la STS de 14 de julio de 2021 (recurso núm. 3895/2020), la cual declara la nulidad de la sentencia en tal caso. En sus fundamentos jurídicos dispone que la Administración «no puede realizar válidamente comprobaciones, determinar liquidaciones o imponer sanciones a un obligado tributario tomando como fundamento fáctico de la obligación fiscal supuestamente incumplida los documentos o pruebas incautados como consecuencia de un registro practicado en el domicilio de terceros (aunque se haya autorizado la entrada registro por el juez de esta jurisdicción), cuando tales documentos fueron considerados nulos en sentencia penal firme».

El Supremo determina que las pruebas no se pueden tener en cuenta porque su obtención viola derechos fundamentales. Los funcionarios se excedieron sobre lo autorizado, es contrario a derecho.

Los «hallazgos casuales» constituyen documentos referidos a otros sujetos e impuestos, distintos a aquellos por los que se inició la entrada y registro del domicilio, por lo tanto, quedan supeditados a su validez para utilizarlos como prueba en un procedimiento.

El TS dice que no importa el hecho de que esté autorizado por el juez de lo contencioso-administrativo.

Por los motivos mencionados, el Tribunal Supremo estima el recurso de casación y anula lo dispuesto por la sentencia del TSXG. Estima las reclamaciones del obligado tributario y anula los acuerdos de sanción y liquidación por IRPF de los años 2009-2012.