Durante el día 10 y el 11 de mayo tuvieron lugar las vistas en relación a quince recursos de casación sobre las reclamaciones de daños establecidas por la Comisión Europea en materia de cártel de camiones.
La Sala Primera del Tribunal Supremo ha resuelto quince recursos de casación sobre el cártel de los camiones, referido a cinco fabricantes: DAF, Daimler-Mercedez, Iveco, Renault-Volvo, Scania y MAN.
La Comisión Europea multó a todos ellos en 2016, al considerar que los acuerdos entre los mismos permitieron fijar e incrementar los precios en el Espacio Económico Europeo.
Además del contenido mencionado, y otras cuestiones de carácter procesal, las sentencias comprenden diferentes aspectos, la acreditación de la existencia del daño, la cuantificación del mismo, y el devengo de los intereses.
Acreditación de la existencia de daño
Las sentencias recurridas presumían el daño causado a los compradores de camiones, al considerar varios aspectos determinantes:
- Duración. El cártel se produjo durante 14 años.
- Extensión geográfica. El cártel se produjo sobre todo el Espacio Económico Europeo.
- Cuota de mercado. La cuota alcanzó un 90%.
- Objeto del acuerdo colusorio. En estos casos, fue la fijación e incremento de precios, y no el mero intercambio de información.
La Sala Primera considera que dichos argumentos justifican la presunción del daño. Además, estima que los descuentos aplicados al precio final no efectúan beneficio alguno, ya que el precio bruto sigue siendo más elevado.
Cuantificación del daño del cártel de camiones
El Tribunal establece la cuantía del daño en un 5% del precio de adquisición del camión. La parte demandante no presentó pruebas suficientes para probar el daño efectuado, por lo que la decisión se basa en una estimación judicial, permitida por el artículo 1902 CC y el artículo 101 TFUE.
Sin embargo, el Tribunal permite la prueba en contrario para que se estime una cuantía del daño superior o inferior a la establecida por el juez.
Devengo de los intereses
Para el pago de los intereses deberá contarse desde el momento en el que se produjo el daño, en este caso, el momento en el que se realizó el pago del precio del camión.
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