La Abogada General ha emitido, recientemente, conclusiones sobre un caso relacionado con la sobrepesca y la política pesquera común de la Unión Europea. Cada año, el Consejo de la Unión Europea establece cuotas de pesca para las aguas de la Unión, basándose en dictámenes científicos. Sin embargo, se produce el caso particular del 2020 en el que el dictamen científico recomendaba cuotas de pesca igual a cero para especies como el bacalao, el merlán y la solla. El Consejo decidió fijar cuotas superiores a cero para estas especies cuando se pescaran como capturas accesorias inevitables durante actividades pesqueras dirigidas a otras poblaciones.
La ONG Friends of the Irish Environment impugnó estas medidas nacionales en Irlanda, cuestionando indirectamente la validez del Reglamento de 2020 del Consejo. Argumentaron que fijar cuotas superiores a cero para especies contra la recomendación científica violaba el Reglamento de base de la Unión sobre la política pesquera común.
Conclusiones de la Abogada General sobre el Reglamento de base de la política pesquera común
En sus conclusiones, la Abogada General Ćapeta explica que el Reglamento de base de la política pesquera común permite al Consejo buscar un equilibrio entre la sostenibilidad y los objetivos económicos y sociales al establecer las cuotas de pesca anuales. Sin embargo, el legislador de la Unión estableció el año 2020 como el momento a partir del cual la pesca comercial en las aguas de la Unión debía realizarse en niveles sostenibles, sin permitir consideraciones socioeconómicas. El Consejo no tenía margen discrecional para diferenciar entre capturas objetivo y capturas accesorias al fijar los límites de pesca para el año 2020.
Además, señala que la decisión legislativa de exigir cuotas de pesca sostenibles para ese año no fue modificada por otro reglamento posterior.
El Consejo sobre pasó su facultad
En consecuencia, la Abogada General considera que el Consejo sobrepasó su facultad de apreciación. Pues el Consejo no tiene facultad para establecer cuotas superiores a cero para especies cuyos niveles de pesca eran insostenibles según el dictamen científico. Por lo tanto, propone que el Tribunal de Justicia declare la invalidez parcial del Reglamento del Consejo, en la medida en que establece límites de pesca superiores a cero para las poblaciones de peces en cuestión en las aguas cercanas a Irlanda en el año 2020.
Sin embargo, debido a que el Reglamento ya no estaba en vigor al finalizar el año 2020, la Abogada General sugiere limitar los efectos temporales de la declaración de invalidez para evitar graves repercusiones en las relaciones jurídicas establecidas de buena fe.