El Tribunal Supremo ha dictaminado que es conforme a Derecho un segundo acuerdo de declaración de responsabilidad solidaria, basado en el artículo 42.2.a) LGT, tras la anulación de un primer acuerdo debido a defectos formales. [TOL9.551.981]
En enero de 2013, la empresa la empresa en cuestión se declaró fallida, habiendo cesado sus operaciones el año anterior. La Administración tributaria emitió un acuerdo declarando la responsabilidad solidaria de la administradora única de la empresa por el cese de actividad y la falta de presentación de los Modelos 110 y 111.
La administradora única realizó una donación de 23 propiedades a sus hijos. En diciembre de 2014, se notificó a la parte involucrada un acuerdo de derivación de responsabilidad solidaria, en virtud del artículo 42.2.a) de la LGT, por las deudas reclamadas a su madre, como administradora única de la empresa.
El responsable solidario presentó una reclamación económico-administrativa contra este acuerdo, que fue estimada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias en 2016. La Oficina gestora no proporcionó documentación que respaldara el acuerdo impugnado. No obstante, en 2017, se reinició el procedimiento de derivación, emitiendo un nuevo acuerdo objeto de una reclamación económico-administrativa, desestimada en 2019.
La cuestión que generó interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia se basa en determinar si el principio ne bis in idem, en su dimensión procedimental, permite iniciar un segundo procedimiento de derivación de responsabilidad solidaria después de que un tribunal económico-administrativo anule el primer acuerdo por motivos formales.
Doctrina del Tribunal Supremo
El Supremo señala que la declaración de responsabilidad solidaria, según el artículo 42.2.a) de la LGT, no tiene carácter sancionador y, por lo tanto, no se aplica el principio ne bis in idem que rige en el ámbito sancionador. La validez de un segundo acuerdo de responsabilidad solidaria, basado en el artículo mencionado, después de que una resolución económico-administrativa anterior haya dejado sin efecto el primer acuerdo, debe evaluarse de acuerdo con la jurisprudencia existente sobre la ejecución de las resoluciones económico-administrativas.
Así, respalda la legalidad de un segundo acuerdo de declaración de responsabilidad solidaria basado en el artículo 42.2.a) de la LGT.
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