El Tribunal Constitucional rechaza el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Parlamento de Cataluña contra algunos artículos del Real Decreto-ley 14/2019 de Administración Digital. Este decreto-ley establece medidas urgentes relacionadas con la administración digital, la contratación del sector público y las telecomunicaciones. El texto tiene como objetivo el garantizar la seguridad pública.
Decreto-ley 14/2019 de Administración Digital
La sentencia del TC, redactada por la magistrada Laura Díez Bueso, desestima el recurso argumentando que se cumplía la necesidad extraordinaria y urgente requerida. Además, considera que la prohibición temporal del uso de sistemas de identificación basados en tecnologías de registro distribuido no excede los límites de la competencia estatal establecida en el artículo 149.1.18 de la Constitución.
Sentencia basada en al jurisprudencia constitucional
El Pleno del TC ha aplicado su doctrina, basándose en fallos anteriores (SSTC 10/2023 y 36/2023). Relacionados con recursos de inconstitucionalidad presentados por los Gobiernos de la Generalitat de Cataluña y del País Vasco, respectivamente, contra el mismo Real Decreto-ley. Estos recursos también fueron rechazados.
Además, la sentencia señala que se ha producido una pérdida parcial del objeto del recurso en relación con algunas de las supuestas vulneraciones competenciales alegadas por el Parlamento de Cataluña. Esto se debe a la aprobación de la Ley 11/2022, que regula las comunicaciones en general, y que ha modificado aspectos que estaban siendo impugnados. Entre estos cambios se encuentra:
- la autorización previa de la Administración General del Estado en relación con las firmas y sellos electrónicos utilizados por la Comunidad Autónoma en su relación con los ciudadanos;
- así como la prohibición del uso de sistemas de identificación y firma basados en tecnologías de registro distribuido.
Infracciones planteadas por el Parlamento de Cataluña
En cuanto a las infracciones sustantivas planteadas por el Parlamento de Cataluña, también se ha perdido el objeto del recurso. Esto se debe a que la previsión de intervención en las redes y servicios de comunicaciones electrónicas por razones de orden público ya no es aplicable.
Finalmente, la sentencia remarca que el ordenamiento comunitario no es directamente aplicable como canon de constitucionalidad. Por tanto, las objeciones basadas en la supuesta incompatibilidad con el derecho europeo no son válidas en el contexto de un recurso de inconstitucionalidad.
Por todo ello, la sentencia declara extinguido por pérdida sobrevenida de objeto ciertos artículos impugnados y, respecto del resto, desestima el recurso. La decisión se basa en la doctrina establecida en fallos anteriores del Tribunal Constitucional.