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ACTUALIDAD JURÍDICA

Desestimado el recurso contra la Ley Orgánica 2/2010

By 10 mayo, 2023No Comments
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El Pleno del Tribunal Constitucional ha aprobado una sentencia en la que ha desestimado el recurso contra la Ley Orgánica 2/2010, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. Esta ley permitió por primera vez la interrupción voluntaria del embarazo por decisión libre de la mujer dentro de las primeras catorce semanas de gestación. Asimismo, introdujo el denominado «sistema de plazos».

Desestimado el recurso contra la Ley Orgánica 2/2010

El anterior sistema de «indicaciones» sólo permitía la interrupción en casos de riesgo para la vida o salud de la embarazada. Así como en los casos de violación o probabilidad de que existieran graves taras físicas o psíquicas en el feto. El Tribunal considera que el sistema de plazos es conforme a la Constitución. Se reconoce a la mujer embarazada el ámbito razonable de autodeterminación que requiere la efectividad de su derecho fundamental a la integridad física y moral, en conexión con su derecho a la dignidad y libre desarrollo de su personalidad.

El sistema de plazos garantiza el deber estatal de protección de la vida prenatal

El Tribunal argumenta que el sistema de plazos garantiza el deber estatal de protección de la vida prenatal, ya que existe una limitación gradual de los derechos constitucionales de la mujer en función del avance de la gestación y el desarrollo fisiológico-vital del feto, así como en atención a la posible aparición de circunstancias que implican una afectación extraordinaria de los derechos de la mujer (riesgo para su vida o salud o detección de graves anomalías en el feto). El resto de las quejas de inconstitucionalidad dirigidas contra artículos específicos de la Ley Orgánica 2/2010 también fueron desestimadas.

La sentencia pone el foco en la importante afectación existencial que el embarazo y parto supone para el cuerpo y psique de la mujer.  Así como sobre sus derechos constitucionales, que el estado debe respetar en todo caso al articular la necesaria protección de la vida prenatal.

La Constitución reconoce a la mujer el derecho a decidir libremente sobre la continuación del embarazo

Asimismo, afirman que la Constitución reconoce a la mujer el derecho a decidir libremente sobre la continuación del embarazo dentro de las primeras catorce semanas de gestación. El Tribunal reconoce el deber estatal de protección de la vida prenatal, pero también afirma que los derechos constitucionales de la mujer exigen del legislativo el respeto y reconocimiento de un ámbito de libertad en el que la mujer pueda adoptar razonablemente, de forma autónoma y sin coerción de ningún tipo, la decisión que considere más adecuada en cuanto a la continuación o no de la gestación.