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ACTUALIDAD JURÍDICA

Señal visible sobre las convicciones religiosas

By 5 mayo, 2023No Comments
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Una entidad pública puede prohibir cualquier señal visible sobre las convicciones religiosas

El TJUE responde ante la prohibición impuesta por un ayuntamiento de Bélgica, a una empleada de llevar el pañuelo islámico en el lugar de trabajo. La empleada en cuestión consideró que la prohibición vulnera su libertad religiosa. El caso llegó hasta el Tribunal de lo Laboral de Lieja, que plantea si esta prohibición es compatible con la Directiva 2000/43/CE. Tal Directiva, planteaba dudas al tribunal sobre si una entidad pública puede prohibir cualquier señal visible sobre las convicciones religiosas.

Las conclusiones del Abogado General sobre la señal visible sobre las convicciones religiosas

El Abogado General Anthony Collins señala que el reglamento de trabajo del Ayuntamiento de Ans está comprendido en el ámbito de aplicación de la Directiva. Según el Abogado General, el marco general establecido por la Directiva deja un margen de apreciación a los Estados miembros. Asimismo, este margen es, si cabe, más amplio cuando están en juego principios que forman parte de su identidad nacional.

Discriminación directa e indirecta

El Abogado General Collins considera que el reglamento de trabajo de una entidad pública que prohíbe a los empleados usar cualquier signo visible de convicciones políticas, religiosas o filosóficas en el lugar de trabajo no constituye una discriminación directa por razón de religión o convicciones cuando tal prohibición se aplica de manera general e indiferenciada. En cuanto a si esa prohibición constituye discriminación indirecta, el Abogado General Collins considera que pese a ser aparentemente neutra, no puede excluirse que afecte más a una determinada categoría de personas, como los empleados del Ayuntamiento que observan preceptos religiosos que los obligan a llevar una determinada vestimenta y, en particular, a las trabajadoras que usan el pañuelo debido a su fe musulmana.

Conclusión del Abogado General

La existencia de una justificación objetiva para establecer una distinción semejante remite a las diferentes concepciones de la neutralidad que existen en Bélgica. El Abogado General Collins observa que, al adoptar la prohibición controvertida, el Ayuntamiento eligió voluntariamente la política de neutralidad política, filosófica y religiosa en una entidad pública en aras del respeto de las convicciones filosóficas y religiosas de los ciudadanos y de la necesidad de tratar de manera igualitaria y no discriminatoria a los usuarios del servicio público.

Por todo ello, concluye que una entidad pública puede prohibir a sus empleados, en determinadas condiciones, llevar cualquier signo visible de convicciones políticas, religiosas o filosóficas en el lugar de trabajo. Sin embargo, tal prohibición debe estar