Un juzgado de Sevilla declara improcedente el despido de un arquitecto indefinido no fijo
La titular del Juzgado de lo Social Nº8 de Sevilla, María de los Dolores Montero Tey, ha declarado improcedente el despido de un arquitecto indefinido no fijo del Ayuntamiento de Carmona. Este adquirió hace años la condición de indefinido no fijo al estar ocupando una plaza vacante de funcionario y no de personal laboral.
La figura del arquitecto indefinido no fijo
El trabajador indefinido no fijo no es un trabajador temporal, pero tampoco tiene un cargo propio, por lo que no es un trabajador fijo. Esta es una figura independiente que puede ser considerada como una mezcla de los trabajadores fijos y los temporales. Sólo puede otorgarla un juez por la duración excesiva de un contrato o ante la posibilidad de sucesivos contratos.
El empleado desempeñaba sus funciones como empleado público en régimen laboral en el servicio de urbanismo desde el 22 de diciembre de 2008. Y, desde ese momento, encadenó hasta 5 contratos diferentes llegando el último a tener una duración de seis años. Asimismo, el empleado ocupaba la plaza vacante de arquitecto superior a jornada completa en el citado ayuntamiento y ésta fue incluida en la Oferta de Empleo Público en el año 2017.
Estabilización de empleo temporal del personal del ayuntamiento
En el marco del proceso de estabilización de empleo temporal del personal del ayuntamiento se convocó un proceso selectivo para proveer una plaza de personal funcionario con la categoría de arquitecto. El trabajador se presentó, pero el 1 de abril de 2017 le comunicaron que no había superado la prueba.
Extinción del contrato como arquitecto indefinido no fijo
A consecuencia de ello, el Ayuntamiento de Carmona inició un procedimiento de extinción de la relación laboral con fecha de 22 de abril de 2022 y dio al trabajador un plazo de 15 días para formular alegaciones. El trabajador formuló alegaciones pero no fueron atendidas, por lo que, a través de una resolución, declararon la extinción del contrato de trabajo del arquitecto con efectos de 26 de mayo de 2022. Por ese motivo, el ayuntamiento le reconoció una indemnización de 29.303 euros en concepto de extinción de contrato correspondiente a 20 días por año de servicio.
Fallo del juzgado
El arquitecto solicitó que se declarase la nulidad del despido por vulneración de los derechos fundamentales pues tenía condición de personal laboral indefinido no fijo. Asimismo, con carácter subsidiario, solicitó que se declarase que la extinción del contrato era constitutiva de despido improcedente. Además, solicitó al ayuntamiento a readmitirle pagándole los salarios dejados a percibir o que se le indemnizase con la cantidad legal prevista.