El juez se pronuncia sobre la resolución en casos en los que se solicite la homologación de varios varios planes de reestructuración ante el juzgado. [TOL9.509.844]
El juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid ha resuelto una controversia suscitada ante la solicitud de homologación de dos planes de reestructuración respecto del mismo deudor, o «planes competidores».
En este caso, el deudor fue el primero en solicitar la homologación del plan de reestructuración, y posteriormente, también lo solicitaron sus acreedores. Además, ambos solicitaron la tramitación sin contradicción previa.
Según el art. 643 y 637 de la Ley Concursal, ambos sujetos están legitimados para solicitar la homologación. Sin embargo, no existe un precepto que permita la homologación de dos planes de reestructuración, a modo de «planes competidores». Por ello, existe la posibilidad de tramitar el primero presentado, en razón del criterio de prioridad temporal, o una tramitación conjunta en la que posteriormente se homologue sólo uno.
El criterio de prioridad temporal
El juzgado ha optado por homologar y extender los efectos del plan de reestructuración presentado en primer lugar por el deudor, dejando suspendido el segundo, presentado por los acreedores, hasta que sea firme el auto de homologación del primero o se revoque por la Audiencia Provincial.
Así, explica que esta decisión no afecta a los derechos de los acreedores, ya que podrán impugnar la homologación del plan de reestructuración del deudor. En caso de que sea revocado, su solicitud de homologación no se verá afectada por la prohibición del artículo 664 del TRLC, que impide solicitar la homologación de uno nuevo en el plazo de un año.
Pese a haber planteado la tramitación conjunta de ambos planes, opta por una posición conservadora, por la falta de regulación legal expresa en el ordenamiento. Esta decisión evita que se mantenga un vacío legal en la normativa y dificultad de aplicación de los criterios de homologación. El juzgado ha dejado abierta la posibilidad de tramitar conjuntamente los distintos planes en caso de que exista trámite de contradicción previa, pero en el caso examinado no se ha solicitado.
Por lo tanto, el juez homologa el primer plan de reestructuración presentado por el deudor, contra la resolución cabe recurso ante la Audiencia Provincial.
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