El Tribunal Supremo estima recurso de casación contra el SEPE, por retirar un subsidio por desempleo a una beneficiaria que no comunicó la recepción de una herencia. [TOL9.487.834 ]
La recurrente había aceptado una herencia de un valor total de 60.000 euros, sin embargo, sólo 359 euros eran líquidos, el resto correspondía a un bien inmueble de la que era cotitular, junto a otro heredero. Al regresar del extranjero solicitó la reanudación del subsidio por desempleo para mayores de 52 años, pero dejó de recibirla un año más tarde. El motivo es que el SEPE consideró como una infracción grave el hecho de no comunicar la recepción de la herencia. No sólo le retiró la pensión, sino que además reclamó por las cantidades percibidas durante ese último año, un total de 6666 euros.
Ante tal situación la beneficiaria de la prestación por desempleo acudió ante el Juzgado de lo Social, y posteriormente ante el Tribunal Superior de Justicia, con un resultado desestimatorio en ambos casos. Por tal motivo, acude ante el Tribunal Supremo, a fin de unificar la doctrina, al existir jurisprudencia en sentido contrario a la dictada por ambos órganos jurisdiccionales.
Sus ingresos no aumentaron
El argumento que sostiene la recurrente es que, a pesar de haber recibido la herencia, sus ingresos no aumentaron más que en 359 euros. No existe ninguna modificación en la renta que impida la percepción de la prestación, en línea con lo establecido por el art. 275 LGSS.
El cambio sólo se produce en el momento en el que se vende el inmueble, ya que recibe las cantidades líquidas correspondientes al mismo. Sin embargo, el SEPE no puede cuestionar estas cantidades, ya que la beneficiaria sí que comunicó la percepción de dicha cantidad a la Seguridad Social. La recurrente comunicó los hechos, por lo que su actuación había sido correcta.
Por otro lado, la jurisprudencia dicta que sólo computan los rendimientos presuntos o hipotéticos mientras el bien no sea enajenado o arrendado. El cálculo de dicho rendimiento se calcula según lo establecido por el RD 625/1985: es el resultante de aplicar el 50% del tipo de interés legal del dinero sobre el valor del bien prorrateado entre 12 meses. A través del cálculo, la cantidad mensual a tener en cuenta es 179 euros, por lo que sigue sin ser suficiente para denegar la prestación.
Decisión del Tribunal
El Tribunal Supremo determina que «el deber nacerá cuando la entidad o sustancia de la adjudicación resulte determinante de la suspensión o, en su caso, de la extinción, o si conlleva que el heredero deje de reunir uno de los requisitos legalmente configurados para el percibo o mantenimiento del subsidio». De igual manera, el resultado del cálculo correcto de la cantidad a tener en cuenta para poder extinguir la prestación por desempleo para mayores de 52 años resulta insuficiente. El Supremo casa y anula las sentencias anteriormente dictadas en el caso concreto, declara así el derecho de la beneficiaria a seguir percibiendo el subsidio. El SEPE valoró de manera incorrecta el proceder de la beneficiaria del subsidio, así como el cálculo de las cantidades percibidas a través de herencia.