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ACTUALIDAD JURÍDICA

Nueva regulación para las criptomonedas

By 5 abril, 2023No Comments
reglamento de mercados de criptoactivos

El BOE del 5 de abril de 2023 ha establecido una serie de medidas, algunas de ellas en relación a la regulación de las criptomonedas. [TOL9.479.197]

El Real Decreto 249/2023, de 4 de abril ha establecido varias modificaciones reglamentarias tributarias, a raíz de la transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio, por la que se establecen las normas contra las prácticas de elusión fiscal. Entre las nuevas modificaciones, se destacan los requisitos informativos para la regulación de las criptomonedas y las operaciones que se realizan con ellas.

La finalidad consiste en obtener un mayor control de los hechos imponibles que puedan derivarse de las operaciones, o simplemente de la tenencia de las mismas. Dichas obligaciones entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2024.

Las siguientes son algunas de las modificaciones introducidas:

Comunicar saldos de criptomonedas

El nuevo art. 39 bis del RD 1065/2007 establece que las personas, entidades residentes en España o establecimientos permanentes en territorio español de origen extranjero que proporcionen servicios de manutención criptográficos «a se preste dicho servicio con carácter principal o en conexión con otra actividad, vendrán obligadas a presentar una declaración informativa anual referente a la totalidad de las monedas virtuales que mantengan custodiadas». La información a incluir será la siguiente:

  • Nombre y apellidos, razón social, o denominación completa.
  • Domicilio y número de identificación fiscal de las personas a las que correspondan las monedas (titulares, autorizados y beneficiarios).
  • Saldos a 31 de diciembre.
  • Deberá incluir el tipo de monedas virtuales y su valoración en euros.

Informar sobre operaciones con criptomonedas

Añade el art. 39 ter del RD 1065/2007 que los sujetos que proporcionen servicios de cambio entre monedas o intermedien de cualquier manera en operaciones, así como almacenamiento o mantenimiento, deberán presentar una memoria informativa anual de las operaciones efectuadas, sin importar el importe de la contraprestación. También resulta exigible para los sujetos que realicen las ofertas iniciales de criptomonedas. Sin embargo, la obligación excluye a los sujetos que simplemente realicen funciones de asesoramiento.

Informar sobre criptomonedas en el extranjero

El mismo RD 1065/2007 añade un nuevo artículo 42 quater, contiene que se deberá presentar una declaración informativa anual sobre la totalidad de las monedas virtuales situadas en el extranjero de las que se sea titular o se tenga cualquier condición relacionada con el titular. No sólo a quien lo sea en el momento de efectuar la declaración, sino que deberá recopilar toda la información del año completo. Basta con que haya sido titular en cualquier momento del año.  

 

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