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ACTUALIDAD JURÍDICA

Proyecto de Ley Orgánica del Derecho de Defensa

By 5 abril, 2023No Comments
Proyecto de Ley Orgánica del Derecho de Defensa

El Consejo de Ministros ha aprobado el Proyecto de Ley Orgánica del Derecho de Defensa. Este tiene como objeto el desarrollar este derecho. El Proyecto de Ley Orgánica tiene en especial consideración que tenemos ante nosotros un derecho fundamental inalienable e indisponible, salvo en los casos en que la ley lo permita expresamente.

El proyecto, desarrolla este derecho fundamental que se recoge en el artículo 24 de la Constitución Española. De esta forma, se consagra el conjunto de garantías y facultades jurídicas que asisten a las partes en un proceso en un texto legal. Asimismo, se desarrolla como medio de asesoramiento en derecho, permitiendo a los ciudadanos defender sus intereses legítimos y asegurándoles la tutela judicial efectiva.

Cinco puntos fundamentales de la Proyecto Ley Orgánica del Derecho de Defensa

La redacción de la nueva norma se articula alrededor de cinco puntos, o ejes, fundamentales que organizan el cuerpo normativo.

Libre acceso a los tribunales de Justicia

Comprende el libre acceso a los tribunales de Justicia, a un proceso sin dilaciones indebidas, a que se dicte una resolución congruente y fundada en derecho por el juez ordinario e imparcial predeterminado por la ley. Del mismo modo, la invariabilidad de las resoluciones firmes y su ejecución en sus propios términos.

Las causas penales

En este segundo punto, la norma especifica las causas penales. Derecho de defensa íntegra, el derecho a ser informado de la acusación, a no declarar contra uno mismo, a no confesarse culpable, a la presunción de inocencia y a la doble instancia.

Leyes procesales en el principio de igualdad

En el tercer punto se habla del marco procesal. Las leyes procesales salvaguardarán el principio de igualdad de las partes en el proceso.

Utilización de los medios electrónicos en la actividad de los tribunales y la Administración de Justicia

En el cuarto punto se actualiza, como en el resto de ámbitos del derecho, la utilización de los medios electrónicos en la actividad de los tribunales y la Administración de Justicia, así como ante otras Administraciones Públicas. La utilización de los medios electrónicos deberá ser compatible con el ejercicio efectivo del derecho de defensa en los términos previstos en las leyes.

Derecho de defensa cuando se ejercite ante Administraciones Públicas

En el quinto y último punto, el Proyecto de Ley Orgánica del Derecho de Defensa  prevé que los principios expuestos resultarán aplicables, con sus especificaciones propias, al derecho de defensa cuando se ejercite ante Administraciones Públicas, en procedimientos arbitrales, o, en su caso, cuando se opte por un medio alternativo de solución de controversias.

Para ello, la norma regula el catálogo de derechos que asisten a toda persona, física o jurídica, en el marco del derecho de defensa. Se regula de igual forma las garantías y deberes de la asistencia jurídica en el derecho de defensa prestada por los profesionales de la abogacía y las garantías institucionales para el ejercicio de la abogacía, a través de las correspondientes instituciones colegiales.

 

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