La sección primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha concedido la autorización de residencia temporal por arraigo solicitada por un ciudadano, la cual había sido denegada por la Subdelegación del Gobierno en Lugo.
Residencia temporal por arraigo
El demandante había solicitado la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales de arraigo social. La solicitud se rechazada debido a la existencia de un informe policial desfavorable. El solicitante se dirigió entonces al El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Lugo, que avaló el rechazo. Tras la resolución del juzgado, el solicitante apeló ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSXG.
La Sala explicó que el debate «se reduce a determinar si la mera existencia de un antecedente policial desfavorable puede ser causa de denegación de la autorización». En este caso, el antecedente policial «ni tiene el carácter de reiteración o gravedad exigido ni evidencia que el demandante represente un peligro para el orden público o la “seguridad pública”, en el sentido que es interpretado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea».
Conclusión del TSXG
Por lo tanto, la Sala concluyó que «no existe fundamento para denegar la autorización de residencia temporal postulada».
El Tribunal destaca que «ni siquiera consta que ese antecedente policial haya derivado en una sentencia penal condenatoria». El delito imputado al demandante fue una estafa cometida a través de la banca online por el método denominado phishing.
Amenaza real y circunstancias excepcionales que deniegan la Residencia temporal por arraigo
Finalmente, los magistrados aseguraran que «ni se puede hablar de reiteración en el ilícito penal ni existe base para deducir que, por ese solo hecho, el recurrente represente una amenaza real actual y suficientemente grave que afecte a un interés fundamental de la sociedad, así como tampoco cabe integrar el delito imputado entre los que tienen como bien jurídico protegido, bien la seguridad interior de un Estado miembro de la Unión Europea, bien su seguridad exterior, y que, en consecuencia, pueda afectar a la seguridad pública o poner en peligro el funcionamiento de las instituciones y de los servicios públicos esenciales, así como la supervivencia de la población».
El fallo no es firme, pues contra él cabe presentar recurso.
Otras noticias de del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia