Por razones de seguridad jurídica no es posible retirar la condición de funcionario de carrera en razón de un proceso selectivo inválido. Determina la imposibilidad de excluir a los funcionarios ya nombrados. [TOL9.437.426]
La STS 597/2023, de 27 de febrero, declara la imposibilidad de excluir a funcionarios ya nombrados de su condición, especialmente si la ilegalidad la cometió la Administración en cuestión.
Dicho proceso selectivo pretendía cubrir dos plazas de técnico de gestión para la Administración General, una de las cuales se adjudicó a la recurrente. Sin embargo, años más tarde, una sentencia reconoce dicho derecho a otra de las aspirantes, debido a que el tribunal calificador debía añadir 0.5 puntos. De este modo, la recurrente, ya instalada durante años en su puesto de trabajo, quedaría fuera de su puesto de trabajo.
El asunto pasó por el juzgado de Las Palmas, con resultado estimatorio, al aplicar doctrina jurisprudencial relacionada. Sin embargo, se estimó el recurso de apelación interpuesto ante dicha resolución, al considerar adecuada la actividad de la Administración a los principios constitucionales de acceso a la función pública y negar la existencia de jurisprudencia asentada sobre dicha materia.
Línea jurisprudencial aplicada
Finalmente, se acude ante el Tribunal Supremo en recurso de casación, a fin de anular la sentencia anterior. El motivo de casación se funda sobre si debe respetarse el derecho de los aspirantes ya nombrados funcionarios a conservar su condición. En relación a una posterior determinación del proceso selectivo defectuoso por parte de la Administración.
En este sentido, el tribunal invoca lo dispuesto por la STS de 18 de marzo de 2019, «en la medida en que guarda relación con la solución que entendemos procedente, ha de prosperar el tercero del Abogado del Estado, es decir, el principio de conservación de los actos de la Administración».
Además, la misma resolución determina que «no cabe hacer caer sobre los aspirantes que han sido nombrados funcionarios o personal estatutario fijo tras superar el correspondiente proceso selectivo, la consecuencia de verse privados de esa condición como consecuencia de irregularidades en el procedimiento a las que son ajenos».
No sólo la sentencia mencionada, existe extensa jurisprudencia, por lo que, en razón de una igual aplicación de la Ley (según los términos del art. 14 CE) y de seguridad jurídica, la línea jurisprudencial adoptada por el tribunal debe respetarse.
Por tanto, el tribunal considera que no es posible revocar la condición de funcionaria de carrera, ya que en su momento superó el proceso selectivo. Por razones de seguridad jurídica, no puede plantearse la exclusión, cuando además «la anulación tiene que ver con la incorrecta actuación de la Administración, y no con el comportamiento de la aspirante inicialmente seleccionada». De esta manera, el Supremo estima el recurso de casación interpuesto por la recurrente.
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