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ACTUALIDAD JURÍDICA

TS | Criterio en relación al carácter usurario de un préstamo hipotecario en el que el prestamista no es una entidad de crédito

By 23 febrero, 2023No Comments
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El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha resuelto recurso de casación en relación a un préstamo hipotecario en el que el prestamista no es una entidad crediticia. 

La STS de Pleno 257/2023, de 15 de febrero, determina el criterio para distinguir cuándo es posible declarar la usurariedad de un préstamo hipotecario en el que el prestamista no es una entidad de crédito.

Las partes suscribieron dos préstamos hipotecarios en 2009, con un plazo de amortización a 10 años, con un 14% TAE y un interés de demora del 25%. El inmueble hipotecado se encontraba previamente gravado con otra hipoteca de rango preferente, a favor de un banco. 

La prestataria acudió a los tribunales en razón de la declaración de ambos préstamos por considerar usurarios los intereses. En primera instancia se desestimó la demanda, al calificarlos como préstamos de consumo, ya que el interés pactado no superó el doble de los tipos aplicados en las operaciones de las entidades de crédito correspondientes. 

En segunda instancia se aceptó el recurso, al considerar que las operaciones debían ser consideradas como hipotecarias, no al consumo. De este modo, el TAE pactado superó el doble (y medio) del establecido. No existían circunstancias que justificaran tal diferencia.

Para ser usurario debe ser «un interés notablemente superior al normal del dinero»

El concepto «normal» resulta bastante indeterminado, para ello, el tribunal establece la necesidad de valorar las circunstancias concretas de cada caso, en función del riesgo, el destino de la operación, las cláusulas contractuales, etc.

En el caso concreto, el TS revoca la resolución dada por la Audiencia Provincial, por haber aplicado los mismos tipos de interés correspondientes a operaciones con entidades de crédito. Establece que no es posible aplicar las estadísticas del Banco de España a operaciones en las que el prestamista no sea una entidad crediticia.

De este modo, considera más adecuado aplicar los tipos aplicables a los contratos de préstamo y créditos con consumidores, los cuales se obtienen a partir de un registro público para empresas dedicadas a ello. El tipo aplicable registrado más cercano a los préstamos corresponde con el de 2011, un 17.94%, mientras que la TAE de los préstamos en cuestión era de un 14% de interés. El tipo resulta incluso inferior al tipo de la época, por lo que no procede su nulidad ni su declaración como usuarios.

Por último, la Sala añade la imposibilidad de solicitar la nulidad de los intereses moratorios de forma autónoma. El Tribunal Supremo estima el recurso de casación.

 

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