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ACTUALIDAD JURÍDICA

TS | Acreditación de residencia a efectos de aplicar la exención en IVA por exportación de bienes en régimen de viajeros

By 22 febrero, 2023No Comments
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El Tribunal Supremo fija doctrina sobre cómo ha de acreditarse la residencia habitual del adquirente, a efectos de aplicar la exención del IVA por exportación de bienes en régimen de viajeros.

La exención se encuentra regulada en el art. 147.7 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo y el art. 21.2º a) de la LIVA, recoge dicha posibilidad con el requisito de «que los viajeros tengan su residencia habitual fuera del territorio de la Comunidad».  La cuestión planteada ante el tribunal consiste en determinar si para acreditar la residencia  habitual del adquirente (para la aplicación de la exención del IVA por exportación de bienes en régimen de viajeros), basta con aportar el pasaporte o si, en el caso de que no figure el lugar de residencia, es necesario que se presenten otros medios de prueba. 

Interpretación del art. 9.2.B.b) del Reglamento del IVA

El art. 9.2º.B. b) del Reglamento del IVA establece la acreditación mediante «pasaporte, documento de identidad o cualquier otro medio de prueba admitido en derecho». 

En el caso concreto, el comprador aportó el pasaporte, pero no figuraba la residencia habitual. Existen determinados Estados que no incluyen el domicilio habitual como dato del pasaporte, entre ellos, España, China, Rusia, etc. 

Al tratarse de una norma tributaria, la Sala analiza el precepto en función de lo dispuesto por el art. 3.1 CC. A partir de la interpretación finalista del precepto se entiende que se pretende conocer la residencia habitual. Por este motivo, si el pasaporte no la acredita, no será un medio válido.

El comprador debe aportar un medio de prueba que acredite su domicilio, a fin de que el vendedor pueda expedir una factura que permita la exención del tributo. Si el pasaporte no lo contempla, deberá aportar otro medio de prueba, como el documento de identidad.

La Sala determina que no se trata de una medida desproporcionada y apartada del fin de la norma, la exigencia no radica en la entrega del pasaporte en sí, sino en la necesidad de constatar datos del comprador a efectos de verificar la residencia habitual del viajero.

Así lo expone la STS 1687/2022, de 19 de diciembre de 2022.

 

 

Otras sentencias de interés: Cálculo de ganancia patrimonial en IRPF: valor de adquisición de bienes a título lucrativo