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ACTUALIDAD JURÍDICA

La AN rechaza la Orden de Hacienda de gravamen a las empresas energética

By 21 febrero, 2023No Comments
Anteproyecto de Ley de creación de la Autoridad Administrativa

 

La Audiencia Nacional, en un reciente auto, rechaza la Orden de Hacienda de gravamen a las empresas energéticas y entidades de crédito.

El Tribunal considera que rechazar la suspensión no supone un perjuicio irreparable puesto que en caso de estimarse finalmente el recurso se trataría de una situación perfectamente reversible mediante la devolución de lo pagado con el abono de los intereses preceptivos.

Suspensión de la Orden de Hacienda de Gravamen

La Sala de lo Contencioso-administrativo rechaza la suspensión de la Orden HFP /94/2023, de febrero del Ministerio de Hacienda y Función Pública. La Orden en cuestión desarrolla los modelos de declaración de riesgo y pago del gravamen temporal para las empresas de crédito y energéticas.

«se solicitó que se acuerde por la Sala la MEDIDA CAUTELAR consistente, exclusivamente, en la suspensión de la aplicación de la OM respecto de mi mandante y limitada a las disposiciones que afectan al Gravamen Temporal Energético (GTE), esto es, arts. 1 a 6, 13 y 14, disposiciones finales 1 a 4, y anexos I y II.»

La situación no sería irreversible

El Tribunal observa que la situación de no suspensión no supone una situación irreversible. Más bien al contrario rechazar la suspensión no supone un perjuicio irreparable puesto que en caso de estimarse finalmente el recurso se trataría de una situación perfectamente reversible mediante la devolución de lo pagado con el abono de los intereses preceptivos.

El recurso, presentada por la empresa Repsol, solicitaba, entre otras medidas cautelares, la suspensión de los modelos 795, 796, 797 y 798 sobre el pago anticipado del gravamen temporal establecido por la mencionada Ley.

Finalmente, el Tribunal indica que «la adopción de la medida cautelar que interesa la parte recurrente supondría la petrificación del ordenamiento jurídico puesto que, por medio de la obtención de la medida cautelar respecto de la Orden Ministerial de desarrollo, se estaría paralizando la aplicación de una Ley que tiene una justificación detallada en su exposición de motivos y respecto de la que esta Sala no tiene nada que decir por carecer totalmente de competencia para anular normas con rango de ley.»

 

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