El Tribunal Supremo establece en sentencia que los funcionarios interinos no pueden acceder a excedencias voluntarias. [TOL9.379.435]
Se trata de la primera resolución del TS en la materia, aunque existen muchos otros pendientes. El empleado público trabajó durante 7 años en la Cárcel de Castellón. Los trabajadores interinos, a diferencia de los funcionarios de carrera, desempeñan su cargo de manera temporal para una administración pública, por lo que no se reconocen los mismos derechos, como en el caso de las excedencias voluntarias. El tribunal alega que la diferencia de trato entre ambos puestos se justifica por razones objetivas, y genera jurisprudencia al respecto.
El Estatuto del Empleado Público recoge las excedencias reconocidas a trabajadores del sector: por cuidado de familiares y agrupación familiar, terrorismo, violencia de género, etc. Sin embargo, para la obtención de la solicitud es necesario tener la condición de funcionario de carrera y haber trabajado al menos durante 5 años en el sector público (no requiere justificación alguna). Por lo tanto, si un funcionario interino solicita la excedencia por interés particular al Ministerio de Interior, se deniega.
El TSJ de la Comunidad Valenciana estimó la demanda relativa al caso, aunque de manera parcial. Determinó la obligación de reconsiderar la excedencia, sin tener en cuenta la condición de interino, al considerar que tras 7 años la situación laboral era similar a la de un funcionario de carrera.
La figura del interino
Su carácter temporal genera limitaciones en relación a determinados derechos, sin embargo, en muchos casos esta «temporalidad» se ve muy prolongada en el tiempo. Se trata de un abuso de la misma por parte de las administraciones públicas, todavía pendiente de resolver.
El TS, en dicho caso concreto, resuelve en contra de lo dispuesto por el TSJ. La justificación radica en lo dispuesto en el artículo 89.2 del Estatuto Básico del Empleado Público, ya que sólo contempla la posibilidad de excedencia voluntaria en el caso de funcionarios de carrera.
La sentencia reitera la justificación del trato diferenciado, en el sentido de que la Administración «puede extinguir la relación cuando la plaza sea amortizada, cuando se extinga el derecho a la reserva del puesto de trabajo del funcionario de carrera sustituido o no existan las razones de urgencia que motivaron su cobertura interina». Por lo tanto, pese a que se trate de relaciones laborales duraderas, no son fijas, queda justificado el trato objetivo diferente.
Cabe mencionar que el TJUE ya resolvió en 2017 una cuestión de carácter similar, sin embargo, dicho caso correspondía a un régimen privilegiado por servicios especiales, por lo que no son de aplicación las mismas disposiciones que para el funcionario interino.
Por los motivos mencionados, el Tribunal Supremo establece la imposibilidad de acceso a una excedencia voluntaria por parte de los funcionarios interinos. Asienta jurisprudencia, se trata del primer caso resuelto de un largo listado, que resolverá próximamente.
Otras sentencias de interés: Incompatibilidad de baja laboral con el cobro de pagas extra