La sentencia 4382/2022 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha fijado doctrina sobre las condiciones en las que la garantía prestada por el deudor principal puede servir para obtener la suspensión del acuerdo de derivación a los responsables solidarios sin prestar garantía en vía administrativa. [TOL9.310.372]
El caso establece una denegación en la solicitud de suspensión automática de un acuerdo de declaración de responsabilidad tributaria de un responsable solidario. En la demanda se alega que el deudor principal constituyó una garantía mediante hipoteca, de forma que debería aprovechar a los responsables solidarios.
El TSJ desestimó el recurso interpuesto, en relación con el art. 44 del RD 520/2005, respecto de la declaración de responsabilidad tributaria del recurrente conforme el art. 42.1 a) LGT. La decisión se basa en la aplicación de jurisprudencia relacionada, se afirma que «las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas o las solicitudes de suspensión del procedimiento de recaudación efectuadas por un responsable no afectarán al procedimiento de recaudación iniciado frente a los demás responsables», también que «nace, para cada uno de ellos, una deuda independiente que seguirá un iter procesal determinado, sin que las vicisitudes de unas pueda afectar a las restantes».
La interpretación va encaminada a la diferenciación de cada uno de los deudores, sin embargo, la parte recurrente acude al Tribunal Supremo, al entender que dicha diferenciación no se ajusta a la realidad.
Deuda garantizada por el deudor principal, no por un responsable solidario
En este caso, la deuda en cuestión parte de una infracción cometida por el deudor principal, por lo que, al estar garantizada por el mismo, no es posible derivar la responsabilidad, se encuentra en un plano subsidiario.
La parte recurrente alega la diferencia entre la figura del deudor principal y el responsable solidario: la jurisprudencia alegada para la desestimación no corresponde. Contempla que el sujeto que ha garantizado la deuda es otro responsable solidario, no el deudor principal, por este motivo se consideran procesos diferentes. En este caso, se presta una garantía previa a la derivación de responsabilidad, por lo que debería aprovechar a todos los obligados. Se trata más bien de una posición vertical: deudor principal sobre el responsable solidario.
Decisión del TS
La sentencia del Tribunal Supremo establece que «si la seguridad del cobro de la deuda está ya garantizada, por quien es directamente obligado por la deuda, que debe responder en primer lugar de la deuda tributaria, pierde su fundamento dicha figura de la responsabilidad».
Por lo tanto, afirma que la garantía prestada por el deudor principal es trasladable a los responsables solidarios, por lo que pueden obtener la suspensión del acuerdo de responsabilidad sin prestar ninguna garantía adicional, sólo deben señalar que el deudor principal ya la ha prestado.
Únicamente matiza el caso en el que la garantía no sea suficiente para satisfacer la deuda tributaria. En tal caso, sí es posible exigir una garantía adicional al responsable solidario.
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