El TSJ de Galicia considera en una de sus sentencias recientes como modificación sustancial de las condiciones de trabajo al supuesto en el que la empresa obliga a la instalación de una app de trabajo en sus dispositivos personales para fichar por su jornada. [TOL8.804.981]
La empresa exigió la instalación de una app de trabajo que permite la identificación, por la situación de teletrabajo en dispositivos particulares. No facilitó tales dispositivos, sino que debían instalarlo en los suyos personales, motivo por el que 48 empleados se negaron a acatar la medida. Solicitaron a la empresa los dispositivos adecuados para hacerlo, pero no los proporcionó. La alternativa ante la negativa a la descarga de la aplicación consistía prestar servicios de forma presencial, a pesar de encontrarse en situación pandémica.
Por estos motivos se planteó una demanda de conflicto colectivo por considerar tal exigencia como una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. En primera instancia se desestimó la pretensión, sin embargo, el TSJ de Galicia resuelve de forma contraria.
Resolución del tribunal
El Tribunal analiza la consideración de la medida como modificación sustancial, ya que altera la naturaleza y los aspectos fundamentales de la relación laboral. Señala la sentencia el contexto excepcional en el que se acordó la medida (en pandemia), además de la decisión no ajustada a derecho «en cuanto se proyecta a equipos técnicos que son de la titularidad exclusiva de los trabajadores». La normativa aplicable en este casó estableció la obligación de las empresas de proporcionar los medios adecuados para desarrollar su actividad en el domicilio, garantizando siempre los derechos en materia de protección de datos de los trabajadores. Del mismo modo que proporcionó ordenador, sistema de conexión externo, mesa y silla, debió proporcionar el teléfono móvil, o haber elegido otro sistema de identificación que no implique una intromisión en la intimidad del trabajador.
Entiende el tribunal que, al igual que facilitó otros equipos, la empresa pudo suministrar los dispositivos requeridos para la instalación de la aplicación de identificación.
Considera que existe un perjuicio en los intereses de los trabajadores, y, por tanto, debe considerarse como una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Debería haberse realizado conforme las estipulaciones legales, no es posible hacerlo mediante decisión unilateral del empresario.
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