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ACTUALIDAD JURÍDICA

 Seguridad Social: bases y tipos de cotización en 2023

By 1 febrero, 2023No Comments
cotización en 2023

Se ha publicado la Orden PCM/74/2023, de 30 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2023. [TOL9.373.737]

La Orden entra en vigor desde el día 1 de enero de 2023, con efectos retroactivos y carácter provisional hasta que se publique el Salario Mínimo Interprofesional del presente año. A continuación, destacamos algunos de los aspectos relevantes y más generales dispuestos por la nueva normativa sobre cotización en 2023.

Además, contiene regulación específica para diferentes situaciones laborales, como autónomos, sistema de empleados del hogar, pluriempleo, etc.

Bases de cotización

Se establecen los topes de base de cotización al Régimen General, el tope máximo será de 4.495,50 euros mensuales, y el mínimo en casos de contingencias de enfermedad profesional y accidente de trabajo equivaldrá al SMI vigente (debemos recordar que actualmente no se ha aprobado el correspondiente a este año). En ningún caso podrá establecerse un mínimo inferior a 1.166,70 euros mensuales.

Las bases se establecen en función del grupo de cotización correspondiente y la categoría profesional del trabajador.

Tipos de cotización

Los tipos de cotización para contingencias de accidente de trabajo y de enfermedad profesional corresponden con los dispuestos por la Ley 42/2006, las primas resultan a cargo de la empresa.

Para las contingencias comunes se establece un porcentaje del 28,30%, (23,60% a cargo de la empresa, 4,70% a cargo del trabajador). Además, el Mecanismo de equidad intergeneracional establece un 0,6% sobre la base de cotización sobre las comunes (0.5% a cargo de la empresa y un 0,1% a cargo del trabajador).

Cotización por horas extraordinarias

Se mantiene la regulación anterior. En el caso de que se realicen por fuerza mayor se aplicará un 14% (12% a cargo de la empresa y 2% a cargo del trabajador), y en el resto un 28,30% (23.60% a cargo de la empresa y 4,70% a cargo del trabajador), igual que en las contingencias comunes.

Desempleo, FOGASA, Formación profesional

Los tipos aplicables en dichos ámbitos a los trabajadores por cuenta ajena son los siguientes:

  • Desempleo. En los contratos de duración determinada, ya sea a tiempo completo o parcial, un 8,30% (6,70% a cargo de la empresa y un 1,60% a cargo del trabajador). En contratación indefinida, así como en contratos de duración determinada en distintas modalidades (formativo, interinidad, etc.), entre otros mencionados en la ley, un 7,05% (5,5% a cargo de la empresa y un 1,55% a cargo del trabajador).
  • Fondo de Garantía salarial. Un 0,20% a cargo de la empresa.
  • Formación profesional: un 0,70% (0,60% a cargo de la empresa y un 0,10% a cargo del trabajador).

Estos son algunos de los aspectos clave que recoge la nueva Orden en relación a las reglas de cotización de 2023.

 

 

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