El Tribunal Supremo desestima recurso sobre invalidez de un sistema de registro de la jornada pactado, en el que los trabajadores son los responsables de registrar las pausas en el trabajo. [TOL9.372.932]
En el caso concreto, los sindicatos alegan el posible riesgo del registro de la jornada sin tener en cuenta el tiempo efectivo de trabajo real, generalmente por sentirse obligados a ello. Es decir, a realizar más horas de trabajo que las pactadas, o jornadas sin descansos.
El TS determina que dicha argumentación «no supone que deje de ser por este motivo objetivo y fiable, puesto que esa misma situación es la que habitualmente se presenta en cualquier modalidad de control horario que permita al trabajador una cierta flexibilidad en el desarrollo de su jornada de trabajo».
Para esclarecer el asunto hace alusión a los requisitos establecidos por el TJUE sobre los sistemas de registro de la jornada. El tribunal determina la obligatoriedad de los sistemas de registro de jornada y las condiciones mínimas para su validez.
Requisitos del TJUE
Todos los sistemas de registro de la jornada deberán adecuarse a los siguientes criterios:
- Objetivo
- Fiable
- Accesible
El recurso sostiene que una manifestación unilateral del trabajador no se considera como sistema objetivo y fiable, debido a que libera toda la responsabilidad sobre el trabajador. Por lo que se cuestiona la correcta aplicación de los dos primeros criterios por condicionar el ánimo del trabajador en relación a su posición de debilidad frente al empresario.
De la regulación legal se extrae la obligatoriedad de la empresa de proporcionar los medios para realizar el registro de la jornada, pero nada indica el modo específico en el que ha de realizarse. Por lo tanto, si el pacto alcanzado respeta la normativa, no existe motivo para considerar que es contrario a los requisitos mencionados.
No se discute que el sistema sea accesible y seguro en relación con los datos de los trabajadores, pero sí que el registro dependa exclusivamente de la decisión del trabajador, como sistema «objetivo y fiable».
Sin embargo, el TS determina que tal posibilidad abstracta de que no se registre la jornada adecuadamente no puede desvirtuar un sistema objetivo y fiable según establece la normativa. Además, el tribunal considera que pensar en un sistema de fichaje en el que no se requiera la actuación del trabajador resulta inviable, ya sea mediante huella, programas informáticos, tarjetas, claves, etc. En este caso se incorporan los datos a una base informática. No se trata de una actuación muy diferente a otros sistemas de control horario, en los que el propio trabajador debe activarlos.
La sentencia finaliza afirmando que el peligro a registros incorrectos de la jornada se encuentra presente en la mayoría de sistemas. Por este motivo, no puede considerarse tal situación abstracta como motivo para determinar la ilegalidad del sistema.