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ACTUALIDAD JURÍDICA

Reducción del precio del viaje debido a las restricciones

By 17 enero, 2023No Comments
Reducción del precio del viaje

El Tribunal de Justicia de la UE declara que es posible la reducción del precio del viaje para aquellos afectados por las restricciones tomadas durante la pandemia

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea declara que será posible que aquellos viajeros cuyo viaje combinado se haya visto afectado por las medidas de lucha contra la pandemia de la Covid-19 pueden tener derecho a una reducción del precio del viaje.

Viaje a gran Canaria

Los hechos del caso comienzan cuando dos viajeros contratan un viaje combinado de dos semanas en Gran Canaria con un organizador alemán. Justo en las fechas en las que so produjo el viaje, se implementaron las medidas destinadas a contener la propagación de la pandemia. Por lo tanto, los consumidores vieron su viaje contratado muy mermado, con apenas poder cumplir con lo que tenían contratado; las playas estaban cerradas, así como las piscinas y las tumbonas que allí se encontraban. Por todo esto, solicitan una reducción del precio del 70 %.

El organizador del viaje combinado estimó que él no era responsable de lo que constituía un «riesgo general de la vida». Por lo que no les concedió la reducción del precio y los consumidores presentaron una demanda contra él ante los tribunales alemanes ante el Amtsgericht München (Tribunal de lo Civil y Penal de Múnich, Alemania). Dicho tribunal alemán, desestimó la demanda.

Solicitud al Tribunal de Justicia para que interprete la Directiva relativa a los viajes combinados

Los demandantes presentan recurso de apelación ante el Tribunal Regional de lo Civil y Penal de Múnich I. Este tribunal entiende que Dicho órgano jurisdiccional estima que, ciertamente, el organizador de un viaje combinado puede ser considerado responsable en caso de falta de conformidad de los servicios de viaje en cuestión derivada de la aplicación de las medidas de protección de la salud habida cuenta de la responsabilidad objetiva del organizador prevista en el artículo 651i BGB. Sin embargo, durante el viaje de los demandantes en el litigio principal, también se habían adoptado en Alemania medidas similares a las adoptadas por las autoridades españolas para contener la propagación de la pandemia de COVID-19, de modo que las medidas impuestas en su lugar de destino podían considerarse «circunstancias comunes» impuestas en toda Europa debido a esta pandemia y no circunstancias extraordinarias propias de dicho lugar de destino.

Cuestión prejudicial

Por tanto, el Landgericht München I (Tribunal Regional de lo Civil y Penal de Múnich I, Alemania) decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia la siguiente cuestión prejudicial:

«¿Constituyen las restricciones impuestas a causa de una enfermedad infecciosa imperante en el lugar de destino una falta de conformidad en el sentido del artículo 14, apartado 1, de la Directiva 2015/2302, incluso cuando, debido a la propagación mundial de la enfermedad infecciosa, dichas restricciones se impusieron tanto en el lugar de residencia del viajero como en otros países?»

El Tribunal de Justicia responde que la no ejecución o la ejecución incorrecta de los servicios de viaje basta para conferir al viajero afectado el derecho a obtener una reducción del precio de su viaje combinado por parte del organizador que se lo ha vendido. La causa de esta falta de conformidad, en particular, su imputabilidad a dicho organizador es irrelevante a este respecto.

Asimismo, se tendrá en cuenta los servicios incluidos en el viaje para tomar una adecuada reducción. De igual forma, debe corresponder al valor de los servicios cuya falta de conformidad se haya observado.

Debe interpretarse la directiva de la siguiente forma

«En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Segunda) declara:

El artículo 14, apartado 1, de la Directiva (UE) 2015/2302 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados, por la que se modifican el Reglamento (CE) n.º 2006/2004 y la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y por la que se deroga la Directiva 90/314/CEE del Consejo,

debe interpretarse en el sentido de que

un viajero tiene derecho a una reducción del precio de su viaje combinado cuando la falta de conformidad de los servicios de viaje incluidos en su viaje combinado se debe a las restricciones impuestas en el lugar de destino de dicho viajero para contener la propagación de una enfermedad infecciosa y tales restricciones también se han impuesto en el lugar de residencia de este y en otros países debido a la propagación mundial de esta enfermedad. Para ser adecuada, esta reducción del precio debe determinarse teniendo en cuenta los servicios incluidos en el viaje combinado en cuestión y debe corresponder al valor de los servicios cuya falta de conformidad se ha observado».

Recientes resoluciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea