La cuestión planteada ante el Juzgado de lo Social es determinar la improcedencia o no de un despido debido a la calificación como «baja voluntaria». Determina a quién corresponde la carga de la prueba en la baja voluntaria. [TOL9289790]
El trabajador interpuso demanda contra la empresa con motivo de reclamación de cantidades adeudadas por la empresa en concepto de vacaciones, tras manifestar su disconformidad con determinados actos de la misma. Además, solicita la declaración de improcedencia del despido, al declararse como baja voluntaria. El actor sostiene que pese a haber mantenido conversaciones con la empresa acerca del tema, no ha firmado ninguna baja. Por lo tanto, considera que no se puede considerar baja voluntaria. Se cuestiona en el juzgado cómo actúa la carga de la prueba en la baja voluntaria en el caso concreto.
La jurisprudencia afirma que para considerar la baja voluntaria probada es necesario que se realice de forma clara e inequívoca. Deben ser actos que de forma concluyente pongan de manifiesto el propósito de romper la relación laboral voluntariamente. Si existen discrepancias en torno a quién establece la baja, se acudirá a los criterios de carga de la prueba. Generalmente, la carga de la prueba incumbe a la parte que, en el proceso, alegue su versión con el fin de obtener determinados efectos jurídicos y no a la parte que simplemente sostiene la otra versión. De manera más específica, la jurisprudencia determina que le corresponde al trabajador probar la fecha de finalización de la prestación de servicios, y, a la empresa, la carga de la prueba sobre el propósito del trabajador de extinguir la relación laboral. Si el trabajador ha señalado la fecha de finalización del servicio y la empresa no muestra actos reveladores de la dimisión se declarará despido improcedente.
Decisión del Juzgado de lo Social
El juez aprecia que el trabajador indicó la fecha de extinción del contrato, y la empresa probó la intención del trabajador de finalizar la relación. Dichas comunicaciones se realizaron a través de Whatsapp, por lo que se extraen los mensajes concretos en los que se aprecia la voluntad del trabajador. A través de los mensajes se extrae la decisión: el empleador le pregunta por la fecha de finalización y las cantidades adeudadas, a lo que el trabajador responde concretando a su parecer el día que debe extinguir su contrato.
Finalmente, el juez establece que es así «con independencia de que, al percatarse el actor de que, efectivamente, se había cursado su baja voluntaria, manifieste su disconformidad con la actuación de la mercantil, pero ello no desdibuja la naturaleza de sus actos propios, anteriores, y reveladores de su intencionalidad». Es decir, el trabajador podrá reclamar las actitudes incorrectas de la empresa, pero no podrá cuestionar la determinación del despido como baja voluntaria.
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