TJUE resuelve cuestión prejudicial sobre el alcance del deber de exhibición de pruebas por parte de los demandados o de terceros en procesos sobre cártel de camiones. ¿El deber comprende sólo las pruebas preexistentes que estén en su poder o se extiende a también a las pruebas de creación ex novo? [TOL9.287.263]
La parte demandante del litigio relativo al cártel de camiones solicitó el acceso a determinadas pruebas en poder de la parte demandada. El fin de las mismas era cuantificar el incremento artificial de los precios, teniendo en cuenta valores de antes, durante y después del cártel. La dificultad radica en que dichas pruebas podrían suponer un esfuerzo por parte de los demandados, o simplemente no existir. De este modo, parece que la exigencia de exhibición de la prueba por parte del demandado se expande. No se trata de una simple puesta a disposición, incluye una elaboración nueva mediante clasificación y agregación de datos.
De aquí surge la cuestión planteada al Tribunal sobre la interpretación del art. 5.1 de la Directiva 2014/104: si es posible extender la obligación de exhibición de pruebas por parte de los demandados a documentos creados ex novo.
La normativa nacional incluye dicha disposición en el art. 283 bis a) de la Ley de Enjuiciamiento Civil de forma literal, además, en la misma se recogen dos disposiciones relativas a la posibilidad de solicitud de exhibición de pruebas entre las partes y a terceros no litigantes (artículos 328 y 330).
Decisión del Tribunal
En muchas ocasiones las pruebas necesarias no están al alcance del demandante, y, dado que su conocimiento resulta trascendente para dictar sentencia, se exige la colaboración de los demandados a las que «tenga acceso razonablemente». Esta afirmación resulta bastante abstracta, por lo que el tribunal determina un criterio de ponderación de los intereses que deberán seguir los órganos jurisdiccionales nacionales. Corresponde a los tribunales evaluar si la creación ex novo (a partir de elementos preexistentes) es adecuada a la carga de trabajo que ocasiona. El criterio a seguir es la proporcionalidad entre las pruebas solicitadas y la pretensión indemnizatoria presentada. Son proporcionadas si resultan pertinentes y respetan los intereses y derechos fundamentales de la parte demandada.
El TJUE interpreta el mencionado artículo sobre la exhibición de pruebas por parte de los demandados en el sentido de que «comprende también las pruebas que la parte frente a la que se dirige la solicitud de exhibición de pruebas deba crear ex novo, mediante la agregación o clasificación de información, conocimientos o datos que estén en su poder» pero impone a los órganos jurisdiccionales la obligación de limitar dichas pruebas a lo que resulte «pertinente, proporcionado y necesario, tomando en consideración los intereses legítimos y los derechos fundamentales de esa parte».
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