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ACTUALIDAD JURÍDICA

Besar bruscamente a la victima antes de golpearla añade el delito de agresión

By 22 noviembre, 2022No Comments
Permisos ordinarios de los presos

 

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJMU), revoca parcialmente la sentencia que condenó a un hombre por el intento de asesinato a su expareja y lo considera, además, responsable de un delito de agresión sexual. El Tribunal añade a las penas impuestas por la Audiencia las penas de prisión de 3 años y 1 día y la prohibición de aproximarse a la víctima por «besar bruscamente».

La Sala suma 3 años de prisión a los 12 años de privación de libertad impuestos por la Audiencia Provincial. Con las agravantes de parentesco y de motivación de género aumenta la pena a un total de 15 años. El tribunal entiende que el acto «de inequívoco significado sexual se acumula con sustantividad propia al ataque a la vida e integridad física de la mujer como un ataque específico a la indemnidad y libertad sexual»

«Besar bruscamente» a la víctima

La sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia declaró probado que, el 1 de abril de 2021, el acusado se encontraba en las inmediaciones del domicilio de su expareja, con la que había tenido varios hijos, en la localidad de Los Alcázares y, aprovechando que ella había salido a tirar la basura, se acercó por la espalda y «de forma sorpresiva la golpeó en la parte trasera de la cabeza con un palo grueso de aproximadamente un metro de longitud».

Asimismo, continúa la sentencia, el condenado, mientras inmovilizaba a la víctima sacó un gran cuchillo y le dijo que «si no podía dormir con ella era el momento de matarla».

A continuación, «comenzó a besarla de manera brusca en el cuello mientras la tenía sujeta de los brazos». Y, ante la oposición de ésta, le propinó un fuerte puñetazo en la nariz que la hizo caer al suelo.

Finalmente, concluye la sentencia apelada, aunque la víctima hizo esfuerzos para evitar la agresión que estaba sufriendo el acusado la volvió a amenazarla. «(…) y comenzó a dar de manera reiterada golpes en la cabeza de la mujer mientras le decía continuamente te voy a matar, te voy a reventar el cráneo». La mujer quedó inconsciente y tras despertar se dirigió con dificultad a su domicilio para pedir ayuda a uno de sus hijos.

Audiencia Provincial | Besar bruscamente

Por estos hechos, la Audiencia condenó al acusado a la pena de 12 años de prisión, más 10 de libertad vigilada. Y lo absolvió de la acusación por delito de agresión sexual, pese a «besar bruscamente» a la victima.

Contra la anterior sentencia, el Ministerio Fiscal interpuso recurso de apelación, al que se adhirió la acusación particular. Pidiendo que se revocara parcialmente la sentencia y se condenara también al acusado por el delito de contra la libertad sexual.

La Sala, de la que ha sido ponente su presidente, coincide con el recurrente en que «dicho actuar, tal y como viene expresado en los términos literales de los hechos probados, integraría plenamente la conducta típica prevista en el artículo 178 del Código Penal que, recordémoslo, castiga como responsable de agresión sexual al que atentare contra la libertad sexual de otra persona, utilizando violencia o intimidación».

Y, citando reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo, explican que la descripción del delito «pone solo el acento en que debe concurrir un atentado contra la libertad sexual, desvinculándolo de la motivación sexual que pudiera concurrir o no en el autor». «No se trata aquí de que el sujeto activo persiga una satisfacción específicamente sexual, sino de que la acción ejecutada tenga un significado objetivamente sexual que, por su propia claridad, no escape a la conciencia y voluntad del autor», aclarando que en este caso la sentencia de instancia no incluye ninguna referencia al ánimo del acusado, por lo que «el error que se denuncia es puramente jurídico, de subsunción, por lo que procede su corrección en esta alzada».

La penalidad de la LO 10/22 resulta «notoriamente más grave»

Para la determinación de la pena a imponer por este nuevo delito, la Sala Civil y Penal aplica el artículo 178 del Código Penal (CP) en la redacción vigente a la fecha de los hechos (abril de 2021), anterior por tanto a la reforma de dicho texto operada por la Ley Orgánica 10/2022, cuyos artículos 178.1 y 2 y 180 fijan para este caso concreto una penalidad «más grave que la vigente a la fecha de los hechos enjuiciados», explican los magistrados.

Y así, atendida la pena prevista para el delito de agresión sexual en el artículo 178 CP, en su redacción anterior a la reforma, con la concurrencia de la agravante mixta de parentesco, la Sala estima proporcionado individualizarla en 3 años y 1 día de prisión y la prohibición de aproximación a menos de 500 metros y de comunicación con la víctima por cinco años y la medida de 5 años de libertad vigilada.

La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

 

 

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