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ACTUALIDAD JURÍDICA

TJUE interpreta la normativa de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales

By 14 noviembre, 2022No Comments
Doble incriminación:

La decisión del  TJUE se centra en interpretar normativa por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, la Directiva 2011/07/UE del Parlamento Europeo y el Consejo. [TOL9.258.277]

Una empresa de gestión de cobros pretende satisfacer sus derechos de crédito frente a la gerencia regional de salud de Castilla y León, correspondientes a las cantidades adeudadas como contraprestación por los bienes entregados y los servicios prestados por veintiuna empresas a una serie de centros médicos dependientes de dicha gerencia regional. Vista la morosidad en estos contratos, la directiva prevé un plazo general de 30 días salvo acuerdo expreso recogido en contrato y justificado por las características particulares del contrato, con un máximo de 60 días naturales.  Es objeto del TJUE interpretar la normativa relativa a la lucha contra la morosidad en operaciones comerciales.

Los Estados deben velar para que la duración de los procedimientos de aceptación o verificación no superen (de forma general) los 30 días naturales. Se deben asegurar de que, en casos que resulte exigible interés de demora, el acreedor tenga derecho a cobrar como mínimo una cantidad fija de 40 euros. Además, tendrá derecho a obtener una compensación razonable por todos los demás costes e cobro que superen la cantidad fija a causa de la morosidad (incluidos los de abogados o agencias de gestión de cobros). Se presume que las cláusulas contractuales que excluyan la compensación por costes de cobro referidos son abusivas.

La normativa española recoge en su Ley 9/2017 que la Administración debe pagar dentro de los treinta días siguientes a los que se expida la aprobación de la certificación, y si se demora a partir de 30 días, se podrá exigir intereses de demora. Esta normativa resulta contradictoria respecto a las disposiciones mencionadas.

Se plantean varias cuestiones prejudiciales al respecto.

Decisiones del TJUE sobre la normativa de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales (Directiva 2011/07/UE)

¿Se debe abonar la cantidad fija de 40 euros por cada factura si no se han individualizado en sus reclamaciones? (art. 6)

El tribunal afirma que «la presentación de una única reclamación de pago que cubra varias operaciones comerciales no pagadas a su vencimiento, debidamente acreditadas mediante facturas o mediante solicitudes de pago equivalentes, no puede tener por efecto reducir la cantidad fija mínima adeudada en concepto de compensación». Además, en la directiva se recoge que este importe mínimo es exigible directamente, sin necesidad de aviso ni reclamación por parte del acreedor.

Se interpreta en el sentido de que por cada operación con factura se abona la cantidad de 40 euros, independientemente de si se reclama conjuntamente o no.

¿Cómo se interpretan los plazos previstos? (art. 4.3-6)

Se establece un plazo general de 30 días naturales, con excepciones justificadas y recogidas en el contrato expresamente de hasta 60 días naturales. Además establece que el procedimiento de comprobación o aceptación no es inherente a las operaciones que se den entre poder público y empresa. Se opone por tanto a la normativa española, que prevé un plazo general de 60 días naturales.

¿Se incluye el IVA que se devenga de la prestación en los intereses de demora?¿o hay que distinguir el momento en el que se ingresa el impuesto? (art. 2.8)

El tribunal considera el importe del IVA como «cantidad adeudada» independientemente de si se ha abonado ya la cantidad a la Hacienda Pública, ya que el importe aparece en la factura.

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