El tribunal da plena credibilidad al testimonio de la víctima, pero comprende que el reconocimiento que hizo de los sospechosos carece de la suficiente fiabilidad. Así mismo, la sala recuerda que el ADN obtenido tras la agresión no se corresponde con el de los procesados. Por tanto, el Tribunal absuelve a los dos individuos de violar a una joven por albergar dudas razonables sobre la autoría.
Audiencia Provincial de Valencia
La Sección Segunda de la Audiencia de Valencia ha absuelto a los dos hombres que estaban acusados de participar junto a otros dos no identificados en la violación grupal sufrida por una joven en los baños de una discoteca de la capital de esta provincia, al albergar dudas razonables sobre la autoría.
Pese a que los magistrados le dan plena credibilidad al testimonio de la víctima, duda de la fiabilidad del reconocimiento de los sospechosos. «No cabe sostener que la víctima mienta, ni que no realizara el reconocimiento convencido de que habían sido ellos; lo que afirmamos es que las condiciones en que se produjo el reconocimiento (…), la ausencia de apoyo de la atribución de autoría en las pruebas objetivas biológicas y la actitud de los acusados durante todo el procedimiento permiten dudar de la fiabilidad de dicho reconocimiento», indican en la sentencia.
Circunstancias en las que se produjo el reconocimiento | Dudas razonables sobre la autoría
Los magistrados, tras analizar como se produce este reconocimiento, encuentran que el «tiempo y condiciones» en el que los pudo ver, la «afectación psicológica» y el correspondiente estrés y ansiedad puede alterar el juicio y afectar a la fiabilidad del reconocimiento.
Asimismo, menciona los posibles errores o la interpretación incorrecta que pudieron mediar en relación a la información facilitada por una testigo. Una amiga de la agredida que identificó en un primer momento a los dos acusados como las personas que habían molestado a la víctima tras los hechos.
La sala contempla la posibilidad de que la amiga pensara realmente que ellos eran los que estaba buscando la policía por la agresión sexual a su amiga, y que por ello pudiera incurrir la víctima en un «erróneo reconocimiento inicial» de los acusados que «se hubiera ido arrastrando posteriormente».
Igualmente -recuerdan los magistrados-, las muestras biológicas obtenidas tras la exploración de la víctima arrojaron un perfil genético que no se corresponde con el de ninguno de los procesados, mientras que el análisis de sus teléfonos móviles, intervenidos durante la detención, tampoco arroja «indicios concluyentes».
Fallo de la sentencia
«Por todo ello, no cabe sino concluir que la prueba practicada no ha desvirtuado el principio constitucional que ampara a todo acusado de la presunción de inocencia más allá de toda duda razonable, que, en este caso, llevan a dictar una sentencia absolutoria», falla el tribunal.
La sentencia no es firme. Cabe recurso en apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
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