Agilización del desalojo por allanamiento de morada y ocupación ilegal
El grupo socialista ha registrado en el Congreso dos enmiendas orientadas a la agilización del desalojo por allanamiento de morada y ocupación ilegal. Ambas enmiendas pretenden introducir dos modificaciones en el texto del Proyecto de Ley Orgánica de eficiencia organizativa del servicio público de Justicia. El Proyecto de Ley Orgánica se encuentra actualmente en fase de tramitación.
Más allá de las opiniones encontradas sobre el objetivo de ambas enmiendas, la cuestión sobre la que versan reviste un indudable interés. En efecto, el derecho de los propietarios a recuperar la posesión de sus viviendas en determinados supuestos es, hoy, objeto de un vivo debate. Desafortunadamente, esta controversia se ha visto empañada por la emergencia de opiniones poco mesuradas y aun hiperbólicas. El poco edificante tono con el que se expresan estas tomas de posición no contribuye precisamente a establecer un diálogo sereno sobre el problema. Por lo demás, huelga decir que la dificultad del acceso a la vivienda en España es un elemento de fondo que no debe ser ignorado al abordar este tema.
La eliminación de la competencia del Tribunal del Jurado
La primera enmienda pretende suprimir la competencia del Tribunal del Jurado para juzgar los casos de allanamiento de morada. El art. 1.2 d) de la LO 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado atribuye a esta institución la competencia para el conocimiento y fallo de las causas incoadas por este ilícito.
Los proponentes de la enmienda sostienen que la duración media de un procedimiento resuelto por Jurado es de un año y nueve meses. En este sentido, afirman que la resolución efectiva de los casos de allanamiento exige la agilización del enjuiciamiento. Y proponen que, tras la entrada en vigor de la nueva Ley Orgánica, la competencia por razón de la materia sea atribuida a los juzgados de lo penal. De este modo, el tiempo estimado para el enjuiciamiento se reducirá a un año y un mes.
Adición de un nuevo artículo (544 sexies) en la Ley de Enjuiciamiento Criminal
La segunda enmienda orientada a la agilización del desalojo por allanamiento de morada y ocupación ilegal propone la introducción de un nuevo precepto en la LECrim (art. 544 sexies). De acuerdo con el texto de la enmienda, la disposición constaría de dos apartados.
El primero hace referencia a los plazos de desalojo en los procedimientos por allanamiento de morada y usurpación de inmuebles. La enmienda propone, en este sentido, que el juez o tribunal pueda acordar motivadamente el desalojo en el plazo máximo de 48 horas desde la petición a instancia de parte legítima o desde la remisión del atestado policial. No sería necesaria la presentación de caución si en dicho plazo los ocupantes no presentan título legítimo para permanecer en el inmueble.
El segundo apartado del nuevo artículo propuesto por la enmienda hace referencia a un supuesto específico. Concretamente, la existencia de personas en riesgo de exclusión social o de especial vulnerabilidad, o el posible desamparo de un menor. En tales supuestos, el juez o tribunal deberá comunicar la situación a los servicios sociales y de protección de menores y al Ministerio Fiscal. La finalidad de esta comunicación «inmediata» es, de acuerdo con la enmienda, adoptar las medidas de protección que resulten necesarias.
Agilización del desalojo por allanamiento de morada y ocupación ilegal: argumentos sobre las enmiendas
Argumentos en defensa de las enmiendas
El grupo parlamentario que ha registrado ambas enmiendas reitera que estas medidas nada tienen que ver con los desahucios.
Se trata, afirma, de facilitar al propietario denunciante la recuperación de la posesión en caso de ocupación ilegal. La facultad atribuida al juez –acordar el desalojo en 48 horas– agilizará, sin duda, la recuperación.
Los proponentes de las enmiendas señalan que se trata de la mejor fórmula para abordar el problema. Así se desprende, agregan, de las consultas realizadas a expertos, personas afectadas e instituciones del sector inmobiliario.
Críticas a la propuesta
No bien fueron registradas en la Cámara Baja, ambas enmiendas se han hecho acreedoras de objeciones provenientes de un sector doctrinal específico. En esencia, las críticas aluden a dos extremos.
En primer lugar, los críticos apuntan que propuesta de reforma deja fuera a los inquilinos que, habiendo suscrito contrato, dejan de pagar voluntariamente la renta. Según la Plataforma de Afectados por la ocupación, el 70 % de los casos de ocupación no legítima de inmuebles en nuestro país tiene lugar a través de este método.
La segunda crítica se dirige a la previsión de que los ocupantes sean menores o personas en situación de vulnerabilidad o en riesgo de exclusión. El reproche a las enmiendas se concreta en la idea de que es imposible y aun ilusorio sostener que en 48 horas puede evaluarse la situación para adoptar una medida protectora. Los servicios sociales, aducen los críticos, están colapsados y en ellos los plazos de espera son ya muy prolongados.
Enlaces externos: BOCG