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Análisis del RD 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos

By 6 abril, 2021No Comments

¿Cuáles son sus objetivos? 

  1. Mejorar la eficiencia administrativa

Se desarrolla y concreta el empleo de los medios electrónicos establecidos en la LPAC y en la LRGSP para garantizar que los procedimientos administrativos se tramiten electrónicamente por la Administración y que la ciudadanía se relacione con ella por estos medios en los supuestos en que sea establecido con carácter obligatorio o aquellos lo decidan voluntariamente.

  1. Incrementar la transparencia y la participación

Se desarrolla el funcionamiento del Punto de Acceso General electrónico (PAGe), y la Carpeta ciudadana en el Sector Público Estatal.

  1. Garantizar servicios digitales fácilmente utilizables
  2. Mejorar la seguridad jurídica

Se elimina así la superposición de regímenes jurídicos distintos.

Con la aprobación del Reglamento se cumple las medidas para la transformación digital del sector público incluida en la Agenda España Digital 2025 y con uno de los cambios que se contemplan en el Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia para el primer semestre del año.

El Reglamento, por supuesto, tiene un impacto ambiental positivo. Reduce la huella de carbono eliminado la utilización masiva de papel, de impresión láser y de logística.

¿Cuál es el contenido?

El Real Decreto consta de un artículo único que aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del Sector Público por medios electrónicos, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y cinco disposiciones finales.

¿Qué se verá afectado?

  • Modificaciones:

El artículo 9, el párrafo a) del artículo 11.3, los artículos 14, 16 a 18, la disposición adicional primera y el anexo del RD 4/2010 por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración electrónica y el párrafo segundo de la letra d) y la letra g) del apartado 1 del artículo 2 del Real Decreto 931/2017 por el que se regula la memoria del análisis de impacto normativo.

  • Supresiones:

Las DA tercera y cuarta del RD 4/2010 por el que se regula el esquema nacional de interoperabilidad en el ámbito de la Administración electrónica.

  • Derogaciones:

El RD 1671/2009, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos (vid. Disposición Derogatoria única):

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en este real decreto y, en concreto, el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Destrucción de documentos en soporte no electrónico:

Transcurridos dos años desde la entrada en vigor del RD, los documentos en soporte no electrónico que se encuentren en las oficinas de asistencia en materia de registros y de los que se haya obtenido una copia electrónica auténtica de conformidad con los requisitos que establece el Esquema Nacional de Interoperabilidad y su normativa técnica complementaria, para su registro e incorporación al correspondiente expediente electrónico, podrán ser eliminados (DT 1ª).

Portales de internet y aplicaciones específicas en el ámbito estatal:

En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del RD, en el ámbito de cada Ministerio se analizará el mantenimiento de sus portales de internet.

Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas:

  • Estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las AAPP para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los sujetos a los que se refiere el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Art. 14.2 LPAC:

  1. a) Las personas jurídicas.
  2. b) Las entidades sin personalidad jurídica.
  3. c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
  4. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
  5. e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
  • Las personas físicas no obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las AAPP podrán ejercitar su derechoa relacionarse electrónicamente con la Administración Pública.
  • Asimismo, la obligatoriedad de relacionarse electrónicamente podrá establecerse reglamentariamentepor las Administraciones Públicas.
  • A tal efecto, en el ámbito estatal la mencionada obligatoriedad de relacionarse por medios electrónicos con sus órganos, organismos y entidades de derecho público podrá ser establecida por real decreto acordado en Consejo de Ministros o por orden de la persona titulardel Departamento.

Canales de asistencia para el acceso a los servicios electrónicos:

  1. a) Presencial, a través de las oficinas de asistencia que se determinen
  2. b) Portales de internet y sedes electrónicas
  3. c) Redes sociales
  4. d) Telefónico
  5. e) Correo electrónico
  6. f) Cualquier otro canal que pueda establecerse de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la LPAC

Punto de Acceso General electrónico (PAGe):

El PAGe facilitará el acceso a los servicios, trámites e información de los órganos, organismos públicos y entidades vinculados o dependientes de la Administración Pública correspondiente.

Las Administraciones Públicas contarán con un PAGe.

¿Qué es la Carpeta Ciudadana?

La Carpeta Ciudadana es el área personalizada de las personas interesadas a que se refiere el artículo 7.3 en su relación con el sector público estatal.

Procedimiento administrativo por medios electrónicos:

De la identificación y autenticación de las Administraciones Públicas y los interesados:

  • Disposiciones comunes

La AGE dispondrá de una plataforma para la verificación de la vigencia y del contenido de los certificados cualificados admitidos en el sector público; se completa con la política de firma electrónica y de certificados en el ámbito estatal.

  • Identificación electrónica de las AAPP y autenticación del ejercicio de su competencia

Se regulan las exigencias relativas a la identificación de las sedes electrónicas:

  • Identificación mediante sello electrónico
  • Sistemas de firma electrónica para la actuación administrativa automatizada
  • Sistemas de firma basados en código seguro
  • Sistemas de firma electrónica del personal al servicio de las AAPP.
  • Identificación y firma de las personas interesadas

Destaca la regulación de la identificación o firma electrónica de los interesados mediante funcionario habilitado. En este sentido, será preceptivo que el interesado se identifique ante el funcionario público y preste su consentimiento expreso, de lo que deberá quedar constancia por escrito para los casos de discrepancia o litigio.

  • Acreditación de la representación de los interesados

En desarrollo de lo recogido en el art. 5 LPAC, se regulan los medios acreditativos de la actuación por medio de representante.

Se detalla la acreditación de la representación mediante certificado electrónico cualificado de representante y la acreditación y verificación de las representaciones que resulten de un documento público notarial o certificación del RM.

Se recoge la regulación del Registro Electrónico de Apoderamientos de la AGE y la autorización de representantes de terceros por la AGE y sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes.

Sobre los Registros, comunicaciones y notificaciones electrónicas:

· Registros electrónicos

Desarrolla lo establecido en el art. 16 LPA, incluyendo las normas relativas a la presentación y tratamiento de documentos en registro.

  • Comunicaciones y notificaciones electrónicas

Se incluye en las comunicaciones administrativas a los interesados por medios electrónicos.

Expediente administrativo electrónico:

  • Documento administrativo electrónico y copias

Regula el documento administrativo electrónico, y los requisitos de validez y eficacia de las copias auténticas de documentos. También los órganos competentes para la emisión de copias auténticas de documentos.

  • Archivo electrónico de documentos

Afecta tanto a la LPAC como a la LRJSP: regula tanto la conservación de documentos electrónicos, como el archivo electrónico único.

Colaboración entre Administraciones:

Las AAPP estarán obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos entre ellas y con sus órganos, organismos públicos y entidades vinculados o dependientes, obligación que también será de aplicación a las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes.

Entrada en vigor:

Este real decreto entró en vigor el día 2 de abril de 2021 y eliminará, definitivamente, la superposición de regímenes jurídicos distintos y facilitará a ciudadanos, empresas y administraciones el desarrollo reglamentario básico en un solo texto.

TOL8.372.179