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La Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas: Una guía completa

By 22 mayo, 2023diciembre 4th, 2023No Comments

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En el ámbito legal, la responsabilidad penal de las personas jurídicas ha sido objeto de importantes modificaciones en los últimos años. Antes de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 5/2010, la sanción penal de las personas jurídicas se limitaba únicamente al pago de una multa, impuesta directamente al administrador o representante. Sin embargo, con la introducción del artículo 31 bis del Código Penal, se reconoce la responsabilidad penal de las personas jurídicas como tal.

La Ley Orgánica 5/2010: Un punto de inflexión

La Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, del Código Penal, estableció por primera vez la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Sin embargo, esta responsabilidad solo puede declararse en los casos expresamente previstos por la ley.

La legislación estableció una doble vía para fijar la responsabilidad de las personas jurídicas. Por un lado, se imputan los delitos cometidos en nombre de la entidad por las personas con poder de representación, y por otro, se atribuye responsabilidad por las infracciones propiciadas por la falta de control adecuado sobre los empleados. Es importante destacar que la responsabilidad penal de la persona jurídica puede declararse independientemente de que se pueda individualizar la responsabilidad penal de la persona física.

La reforma de 2015: Mejora técnica y delimitación precisa

Con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2015, se llevaron a cabo modificaciones en los artículos 31, 31 bis y se añadieron los artículos 31 ter, 31 quater, 31 quinquies y 33 del Código Penal, entre otros. Estas reformas tuvieron como objetivo principal mejorar técnicamente la regulación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas y delimitar adecuadamente el contenido del debido control que fundamenta esta responsabilidad.

La reforma de 2015 buscaba disipar cualquier duda que pudiera existir en torno a la responsabilidad penal de las personas jurídicas, dejando claro que esta se basa en el principio de auto responsabilidad y debe ser respetuosa con el principio de presunción de inocencia. Estos principios tienen implicaciones directas en el régimen de prueba y en las garantías procesales que deben observarse para pronunciar una condena.

El papel del debido control y la responsabilidad penal objetiva

 

La Fiscalía General del Estado ha dejado claro que no se propone un sistema de responsabilidad automática de la persona jurídica. Aunque la conducta de las personas físicas puede transferir responsabilidad a la entidad, el defecto de organización, considerado como causa de exención de la pena, actúa como presupuesto y refuerzo de la culpabilidad. Esto descarta cualquier forma de responsabilidad penal objetiva de la empresa, ya que sería contraria al principio irrenunciable del derecho penal.

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