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Deepfakes y responsabilidad penal: ¿Cómo afrontarlo?

By 7 noviembre, 2025No Comments

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La irrupción de los deepfakes –contenido audiovisual manipulado mediante inteligencia artificial para alterar rostros, voces o gestos– ha generado nuevos desafíos jurídicos. Estas falsificaciones hiperrealistas pueden emplearse para difamar, extorsionar, estafar, o incluso manipular procesos judiciales. Ante este escenario, surge una pregunta clave:

¿Cómo afrontar la responsabilidad penal cuando un delito se comete mediante la creación o difusión de un deepfake?

En este artículo analizamos de forma práctica los principales riesgos, el marco jurídico aplicable y qué herramientas pueden emplear abogados y profesionales del Derecho para identificar, prevenir y actuar frente al uso malicioso de deepfakes.

¿Qué es un Deepfake?

Los deepfakes son contenidos audiovisuales generados mediante modelos de aprendizaje profundo (deep learning) que permiten sustituir rostros o voces de manera realista. Su expansión se debe a tres razones, principalmente:

  • Acceso generalizado a herramientas gratuitas.
  • Aumento de la capacidad computacional.
  • Difusión masiva en redes sociales.

La construcción penal del deepfake: un delito sin categoría propia

En España –y en la mayoría de los sistemas jurídicos– no existe (todavía) un “delito de deepfake” como tal. Por ello, los operadores jurídicos deben encuadrar estas conductas dentro de tipos penales ya existentes. Aquí es donde comienza la complejidad.

Un mismo deepfake puede:

  • Vulnerar el derecho a la intimidad, si tiene carácter sexual o privado.
  • Lesionar el honor, si busca dañar la reputación.
  • Constituir suplantación de identidad para engañar o manipular.
  • Ser utilizado como medio para cometer estafa o fraude corporativo.
  • Alterar la prueba en un proceso, lo que puede derivar en falsedad documental o atentado contra la Administración de Justicia.

Ejemplo real

Una empresa española sufrió una pérdida de más de 200.000€ tras recibir una llamada deepfake, en la que la voz del “director financiero” ordenaba una transferencia urgente.

La voz no era real. El delito sí lo era.

El desafío probatorio: cuando la imagen ya no prueba nada

La irrupción de los deepfakes obliga a repensar algo fundamental en Derecho:
la presunción de autenticidad de la imagen y el vídeo ha desaparecido.

Para atribuir responsabilidad penal, es necesario:

1. Verificar la autenticidad de la evidencia

Esto implica análisis técnicos como:

  • Examen de metadatos
  • Estudio de patrones de interpolación propios de IA
  • Comparación de huellas digitales del archivo
  • Peritajes multimedia avanzados

Los tribunales ya están empezando a exigir informes periciales específicos, lo que convierte la prueba digital en un elemento central del litigio.

2. Probar el dolo

No basta demostrar que el contenido es falso; es necesario probar:

  • Que el autor sabía que lo era.
  • Que su intención era causar un resultado lesivo.

Esto repercute directamente en la estrategia de defensa.

Responsabilidad de quien crea, difunde y aloja deepfakes

Rol Responsabilidad principal Marco jurídico aplicable
Creador Autoría directa del ilícito Código Penal (arts. 197, 401, 248, 464)
Difusor consciente Cooperador necesario Arts. 28 y 29 CP
Plataformas digitales Retirada, moderación y trazabilidad Regulación DSA (UE 2022/2065)
Empresas afectadas Deber de prevención Protocolos internos de ciberseguridad

La Unión Europea está presionando para avanzar hacia etiquetado de contenidos sintéticos y trazabilidad obligatoria, aunque el marco normativo aún está en evolución.

El rol de la IA Jurídica en la lucha contra los deepfakes

Herramientas como Tirant PRIME Conversa, la IA jurídica especializada que trabaja con normativa, doctrina y jurisprudencia consolidada, resultan útiles en este contexto porque permiten:

  • Analizar documentos y detectar incoherencias semánticas en grabaciones o declaraciones.
  • Localizar resoluciones judiciales sobre prueba audiovisual y manipulación digital.
  • Redactar escritos procesales solicitando peritajes y medidas cautelares urgentes.
  • Comparar tipos penales para fundamentar imputaciones.

En litigios digitales, la precisión argumentativa es clave. Y se logra con apoyo documental sólido.

Recomendaciones prácticas para profesionales del Derecho

  1. No confiar en la apariencia de la imagen o audio. La autenticidad es una hipótesis, no un punto de partida.
  2. Solicitar peritajes multimedia especializados cuando exista la mínima duda.
  3. Recoger y preservar correctamente la prueba digital (cadena de custodia).
  4. Formar a equipos corporativos en verificación de comunicaciones sensibles.
  5. Integrar herramientas de IA jurídica para fundamentar y acelerar el análisis normativo y jurisprudencial.

Un complejo reto de la era digital

Los deepfakes plantean uno de los desafíos jurídicos más complejos de la era digital. Identificar, acreditar y perseguir su uso delictivo requiere formación jurídica especializada, herramientas tecnológicas de análisis y un enfoque probatorio minucioso.
El profesional que sepa navegar este terreno será clave en la defensa de la verdad y los derechos fundamentales.


Preguntas Frecuentes (FAQs)

¿Es delito crear un deepfake si no se difunde?
Depende. La simple creación de contenido íntimo falso de otra persona puede ser punible (Art. 197.7 CP), incluso sin difusión masiva.

¿Puede una víctima pedir indemnización?
Sí. Los tribunales pueden reconocer daño moral, además de sanciones penales.

¿Qué sucede si se usa un deepfake como “broma”?
Si causa perjuicio a la reputación o privacidad, puede derivar en responsabilidad penal y civil.

¿Se aceptan deepfakes como prueba en juicio?
No, si no se acredita su autenticidad. Las partes pueden impugnarlos mediante prueba pericial digital.