El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, validó el artículo 50, apartado A, fracción I, del Código Electoral para el estado de Veracruz, modificado el 28 de diciembre de 2021.
El precepto referido establece la forma en que se calculará anualmente el financiamiento público para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes de los partidos políticos nacionales.
Fue impugnado mediante la acción de inconstitucionalidad 3/2022 y sus acumuladas 8/2022, 10/2022, 16/2022, y 17/2022 por los partidos políticos del Trabajo, Verde Ecologista de México, de la Revolución Democrática, Acción Nacional y Revolucionario Institucional.
La Suprema Corte consideró infundadas las impugnaciones realizadas por los partidos políticos, al determinar lo siguiente:
a) el precepto no es susceptible de afectar derechos de las comunidades indígenas y afromexicanas, por lo que no era necesario consultarles de manera previa a la reforma;
b) no se violó la veda electoral prevista en el artículo 105, fracción II, penúltimo párrafo, de la Constitución General, ya que si bien se reformó la ley local unos días antes de que concluyera el proceso electoral ordinario 2020-2021, dicha reforma será aplicable hasta el proceso electoral 2023;
c) la reducción en el monto del financiamiento de los partidos políticos nacionales no es inconstitucional, pues como se ha establecido en diversos precedentes, las entidades federativas tienen libertad de configuración en ese ámbito, siempre y cuando se cumpla con lo establecido en la Constitución Federal y la Ley General de Partidos Políticos;
d) la disposición no viola el principio de irretroactividad de la ley, pues no afecta a los partidos políticos creados previamente a la reforma, además de que la determinación del monto del financiamiento público para actividades ordinarias de los partidos políticos no es un derecho adquirido.