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Consultoría Tirant.

By 5 septiembre, 2022 No Comments

Consulta

¿Qué es la violencia vicaria? ¿Cómo se encuentra regulada?

Respuesta

La Violencia Vicaria es entendida como aquella que se comete por la pareja sentimental de una mujer en contra de la familia de esta (el grado familiar varía en cada legislación), con el propósito de hacerle daño a la mujer.

Hoy en día, 4 Entidades incorporan normativa que tipifica dicho tipo de violencia como un delito. El primero de ellos fue Zacatecas, seguido de Yucatán, Hidalgo y el Estado de México.

En Zacatecas se define como “Cualquier acto u omisión, por parte de la pareja o expareja sentimental de una mujer que inflija a personas con las que ésta tenga lazos de parentesco civil, por consanguinidad hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el segundo grado, un daño, menoscabo o sufrimiento de cualquier naturaleza con el propósito de causar perjuicio o daño psicológico, patrimonial, físico o de cualquier otra índole a la mujer.”

Por su parte, Yucatán lo define que “Comete el delito de violencia vicaria, el o la cónyuge; la concubina o concubinario, o la persona que mantenga o haya mantenido una relación de hecho, de pareja o similares de afectividad con la víctima, aún sin convivencia, que ejerza por sí misma o por interpósita persona, cualquier acto u omisión intencional contra una mujer, utilizando como medio a las hijas e hijos ,familiares, personas mayores de sesenta años de edad, con discapacidad, mascotas o bienes de la víctima, para causarle algún tipo de daño o afectación psicoemocional, física, económica, patrimonial o de cualquier tipo tanto a la víctima como a quienes fungieran como medio.”

En Hidalgo, la Violencia Vicaria es definida como “el daño provocado a una mujer a través de una acción u omisión que afecte física o psicológicamente a sus hijas, hijos, persona con la que tenga otro parentesco o relación afectiva.”

La normativa del Estado de México define la Violencia Vicaria como “el acto u omisión que genera afectación o daño físico, psicológico, emocional, patrimonial o de cualquier otra índole a un descendiente, ascendiente o dependiente económico de la víctima, cometido por parte de quien mantenga o mantuvo una relación afectiva o sentimental con la misma, y cuyo objeto sea el causar un menoscabo emocional, psicológico, patrimonial o de otra índole hacia la víctima; y que se expresa de manera enunciativa, más no limitativa, a través de conductas tales como las amenazas verbales, el aleccionamiento, la sustracción de sus hijas e hijos, la imputación de hechos delictuosos falsos en donde se demuestre la dilación procesal injustificada, o cualquier otra que sea utilizada para dañar a la mujer.

Fundamento:
Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Zacatecas 9
Código Penal del Estado de Yucatán 230 Bis 230 Ter 230 Quáter 230 Quinquies
Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código Penal del Estado para el Estado de Hidalgo 243 Bis 243 Quáter
Ley para la Familia del Estado de Hidalgo 242
Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México