Se estableció que la competencia por razón de fuero para conocer sobre la excepción al traslado voluntario previsto en el artículo 52 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, corresponde al Juez de Ejecución del fuero bajo el cual se determinó la privación de la libertad de la persona, por tratarse de un aspecto sustantivo de la prisión.
Lo anterior, de acuerdo al principio de escisión competencial, la resolución del juez o tribunal de enjuiciamiento que disponga la reclusión, no determina la competencia del Juez de Ejecución, sino que resultará al Juez de Ejecución al que corresponda el centro penitenciario en que se ejecuta la privación de la libertad.
Asimismo, se estableció que la orden de traslado, no es una cuestión sustantiva de la prisión, que modifica el lugar donde debe cumplirse.
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