La Suprema Corte reiteró su criterio sobre la aplicación de la Ley Federal del Derecho de Autor frente a las reclamaciones por afectación al derecho a la propia imagen y la solicitud de reparación del daño material. Al respecto, esta indicó que no se trata de un derecho exclusivo de los autores en tanto se protege de manera general a los titulares de la imagen. En el caso, el demandante emprendió acción en contra de una revista de espectáculos por el uso indebido de su imagen. Ante la acción tanto el juez de primera instancia como el tribunal de apelación accedieron a las pretensiones. Sin embargo, la revista emprendió acción de amparo directo ante la cual se emitió fallo favorable.
Así, en el marco del recurso presentado por el demandante, la Sala indicó que:
“a diferencia de los derechos de autor, que nacen de la creación literaria o artística, el derecho fundamental y personalísimo de la propia imagen está indisolublemente ligado a la individualidad y dignidad de la persona para decidir libremente la imagen con la que quiere mostrarse frente a la sociedad, así como el poder de decisión sobre las representaciones o manifestaciones gráficas de esa imagen y los usos o finalidades que se pretenda dar a éstas”
Fuente: scjn.gob.mx