ACTUALIDAD JURÍDICA

Consultoría Tirant.

By 13 agosto, 2021 No Comments

Consulta

En el marco de un contrato para servicios de arquitectura e ingeniería ¿pueden los contratistas exigir el incremento del precio de la obra alegando que la labor tomará más tiempo y que los precios de los materiales utilizados aumentaron? Asimismo, ¿Puede alguna de las partes dar por terminado el contrato? 

Respuesta

De la consulta planteada se puede inferir que se trata de un contrato de obra a precio alzado. 

La legislación civil establece que este tipo de contratos, cuando versan sobre bienes inmuebles con valor de más de $100.00 M.N. (Cien pesos 00/100 Moneda Nacional) deben otorgarse por escrito, pudiendo estipular plano, diseño y/o presupuesto de la obra.

Si no existieran planos, diseño o presupuesto y surgiera una controversia entre las partes, deberán sujetarse a la naturaleza y precio de la obra; así como, las costumbres del lugar en que debía llevarse a cabo.

Ahora bien, en caso de que la obra se hubiese encargado por un precio determinado, el empresario (arquitecto o ingeniero) que se encargue de ejecutar alguna obra por precio determinado, no tiene derecho de exigir después ningún aumento, aunque lo haya tenido el precio de los materiales o el del salario de sus trabajadores. Lo mismo ocurre si se hiciera algún cambio sobre el plano o diseño, a no ser que sean autorizados por escrito por el dueño y con expresa designación del precio.

Otro supuesto es que el precio ya se hubiera pagado, a este respecto, la legislación aplicable establece que la única manera de que se ejerza una reclamación sobre el mismo es que las partes se hayan reservado expresamente el derecho de reclamar.

Fundamento:

Código Civil para el Distrito Federal – Artículos 2616, 2617, 2618, 2619, 2620, 2621, 2626, 2627, 2628 y 2629.