El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó el artículo 10 Bis de la Ley General de Salud, el cual establecía de forma amplia la objeción de conciencia del personal médico y de enfermería que forme parte del Sistema Nacional de Salud.
El precepto invalidado, únicamente limitaba la objeción de conciencia a casos cuando se pusiera en riesgo la vida del paciente o se tratara de una urgencia médica; por tanto, el Pleno determinó que la Ley no establecía los lineamientos y límites necesarios para que la objeción de conciencia pueda ser ejercida sin poner en riesgo los derechos humanos de otras personas.
La Corte en sesiones pasadas, estableció los parámetros de constitucionalidad de la objeción de conciencia, conforme a los cuales, su ejercicio no debe violar los derechos humanos de otras personas, debe estar sujeta a estándares y aplica tanto a instituciones públicas como privadas.
La discusión continuará en la siguiente sesión del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.