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Jurisprudencia

By 22 septiembre, 2021 No Comments

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que de forma excepcional procede invertir la obligación adjetiva de la parte actora de probar los hechos constitutivos de los elementos de responsabilidad contractual, a la parte demandada de justificar alguno de los hechos cuando entre las partes exista una relación asimétrica en torno a la proximidad probatoria del hecho.

La anterior determinación tiene sustento en la garantía del derecho de igualdad de las partes en los juicios, como una manifestación del debido proceso, la cual exige la existencia de un equilibrio procesal entre ellas, de forma que se logre una concurrencia al litigio en un plano de igualdad material y no meramente formal, lo que implica que cualquier situación que impida ese equilibrio debe ser solventada por la autoridad jurisdiccional.

Por lo anterior, resulta procedente invertir la carga de la prueba cuando derivado de las circunstancias particulares del caso, la parte actora esté imposibilitada a acceder a los medios de convicción necesarios a fin de justificarlo y la parte demandada cuente con una mayor disponibilidad de los medios de convicción y mayor facilidad para aportarlos al juicio.

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